Aborto doloso

El aborto doloso, delito contra la vida humana dependiente, es divisible según el consentimiento o no de la embarazada, dando lugar al aborto no consentido o aborto consentido.

Aborto doloso
El consentimiento de la mujer embarazada es imprescindible en el establecimiento de las penas en el aborto doloso.

– Aborto no consentido

El aborto no consentido es el tipo que prevé mayor pena (prisión de tres a 10 años), debido a que se atacan dos bienes jurídicos (vida humana independiente y libertad de la mujer embarazada). A la ausencia de consentimiento se suele equiparar el prestado por menores de 16 años (puesto que quienes hayan cumplido esta edad, según dispone la Ley Orgánica 2/2010, pueden consentir libremente su interrupción voluntaria del embarazo) e incapaces (pero la incapacidad de la mujer debe estar en relación con la capacidad para emitir el consentimiento).

El segundo párrafo del artículo 144 del Código Penal equipara a la ausencia de consentimiento los casos en que éste se consigue empleando violencia, amenaza o engaño (supuestos de consentimiento viciado).

El tipo subjetivo requiere la conciencia de que se actúa en contra de la voluntad de la mujer embarazada.

– Aborto consentido por la embarazada

El aborto consentido por la embarazada constituye en realidad el verdadero tipo básico de aborto (castigado con prisión de uno a tres años), dado que en el supuesto anterior se sanciona no sólo el atentado contra la vida del feto, sino también el ataque a la libertad de la madre.

+ Esta forma de aborto sólo es punible si se realiza “fuera de los casos permitidos por la ley”

Lo que deberá determinarse en la actualidad atendiendo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2010, que como vimos permite la interrupción voluntaria del embarazo libremente decidida por mujeres mayores de 16 años, dentro de las 14 primeras semanas de gestación, o bien dentro de las 22 primeras semanas si concurrieran las indicaciones terapéutica o eugenésica, o bien en cualquier momento si se detectan anomalías fetales incompatibles con la vida, o una enfermedad extremadamente grave e incurable.

+ Tipo aplicable a la embarazada en caso de autoaborto o prestación del consentimiento (artículo 145.2 del Código Penal)

Constituye un tipo atenuado (sancionado con multa de 6 a 24 meses) por la condición del sujeto activo (la embarazada): de no existir este precepto, la mujer que causa su aborto o consiente que se lo practiquen debería ser sancionada, como coautora, cooperadora necesaria o inductora, con las penas del artículo 145.1 del Código Penal (prisión de uno a tres años). Tanto en un caso como en otro, los partícipes o causantes directos del aborto responderán por este último precepto.

+ Agravación común (artículo 145.3 del Código Penal)

Se castiga con las penas respectivamente previstas en este artículo en su mitad superior cuando la conducta se llevare a cabo a partir de la vigésimo segunda semana de gestación.

+ Tipo atenuado (artículo 145 bis del Código Penal)

Se castiga con multa a los terceros que provocaren una interrupción voluntaria del embarazo sin cumplir con los requisitos que menciona el tipo y que se establecen en la Ley Orgánica 2/2010. La razón de la atenuación deriva del hecho de que, en esencia, se deben dar los factores esenciales para proceder a la interrupción voluntaria legalmente (consentimiento de la mujer, plazo de gestación, concurrencia de una de las indicaciones, etc.), pero se incumplen una serie de formalidades tendentes a asegurar la certeza de estos requisitos. Las penas se aplicarán en su mitad superior cuando el aborto se produzca tras las 22 primeras semanas de gestación.

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– Otros artículos sobre los delitos contra la vida humana dependiente

+ Delitos contra la vida humana dependiente. El aborto

+ Aborto imprudente

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Fuente:
Apuntes de Esther Hava García (@sterhava), Doctora en Derecho, y Profesora de Derecho Penal en la Universidad de Cádiz.

Esther Hava García

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