Quien de forma directa o x persona interpuesta use alguna información relevante para la cotizacion de cualquier tipo de valores o instituciones negociales en algun mercado organizado, oficial o reconocido a la q haya tenido acceso reservado con ocasión del ejercicio de su actividad profesional o la suministre obteniendo un beneficio mayor a 600.000 euros o causando un perjuicio de la misma cuantía
Tipo cualificado:
Se dedique de forma habitual a ello.
Beneficio de notoria importancia.
Cause grave daño a los intereses generales.
Bien jurídico protegido: correcto funcionamiento del mercado de valores ( garantizar q todos los inversores gocen de las mismas oportunidades).
Objeto material: información entendida (con arreglo a la ley del mercado de valores ) haciendo referencia al emisor y al valor (antes bastaba con que hiciera referencia a uno de ellos, ahora a los dos).
La información ha de ser relevante, directa o relacionada y susceptible de afectar a la cotización.
Se trata de un delito especial propio.
Requisito: el acceso a la información ha de ser motivo del ejercicio de la actividad profesional o empresarial no un acceso casual “insidia trading” (el acceso secundario a la información no está penado).
Conducta típica: usar o suministrar información.
Resultado: beneficio para si o tercero superior a 600.000€.
Fuente:
Apuntes sobre Derecho penal económico, Enrique Gaya Picón.
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