Incurrirá en un delito de abuso o manipulación de aparatos electrónicos el que sin consentimiento del prestador de servicios y con fines comerciales facilite el acceso a un servicio de codificación sonora o televisiva mediante:
1. Fabricación, importacion, distribución, puesta a disposición por vía electrónica, venta, alquiler, etc.
2. Instalación, mantenimiento, sustitución de equipo informático.
Se le castiga con misma pena al que con ánimo de lucro modifique el numero identificativo del equipo.
Bien jurídico: intereses económicos de los prestadores de servicios: proteccion supraindividual.
Conducta típica: facilitar el acceso a servicio de difusión sonoro o televisivo.
Elementos esenciales para la proteccion penal: sin consentimiento.
Elemento subjetivo del injusto: fin comercial.
Fuente:
Apuntes sobre Derecho penal económico, Enrique Gaya Picón.
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