Para que una conducta en derecho penal sea relevante tiene que ser voluntaria. Si uno no puede controlar su comportamiento, el CP no podrá impedir nada.
Implícitamente, este requisito se residencia en el art. 10 CP, cuando acota el objeto del DP a las acciones dolosas o imprudentes, es decir, las acciones voluntarias.
Lo que significa que hay muchas acciones involuntarias que no son objeto de atención por el DP.
SUPUESTOS DE INVOLUNTARIEDAD DE LA ACCIÓN:
• FUERZA IRRESISTIBLE
La aplicación de una fuerza corporal sobre una persona hace que la acción llevada a cabo sea involuntaria. Ni siquiera cuando me aplican la fuerza irresistible se puede decir que he sido el autor. A veces se aplica mediante artificios técnicos (manipulación de los frenos de un coche).
• SUPUESTOS DE INCOSCIENCIA
La hipnosis genera situaciones de inconsciencia. Se entiende que la persona hipnotizada realiza sus actos involuntariamente. El sonámbulo durante su etapa de sueño puede llevar a cabo un comportamiento delictivo. También es supuesto de involuntariedad de la acción.
La narcolepsia es una enfermedad consistente en caer repentinamente en un estado de sueño, aunque no todo estado de sueño genera involuntariedad de la acción. (camionero que se duerme actúa voluntariamente aunque esté dormido, porque su comportamiento delictivo ha sido previo: no adoptar medidas de descanso cuando debía hacerlo).
Embriaguez letárgica. Es el estado máximo de intoxicación etílica en el que puede estar una persona, cercano a la muerte, en el que el sujeto cae en estado de inconsciencia. Para que suponga involuntariedad de la acción es necesario que sea fortuita. Por ejemplo en hipótesis de embriaguez patológica.
Fuera de estos casos de inconsciencia es necesario aludir a los supuestos de movimientos reflejos, donde no es ya una situación de inconsciencia la que caracteriza al sujeto sino una conducta que no puede controlar el sujeto por constituir precisamente un movimiento reflejo.
Los casos reales que se han presentado han sido de deslumbramiento de vehículo contrario. No son movimientos reflejos los denominados actos en cortocircuito. Se caracterizan porque hay una voluntariedad momentánea del sujeto, casi instantánea, pero la hay. Dos casos reales: movimiento instintivo de una conductora que es agarrado por un encapuchado que aparece en la parte de atrás del vehículo.
Reacción de una persona que estaba inclinada sobre el interior de una barrica de vino intentado coger un vaso de vino y un compañero se acerca por detrás agarrándolo por los genitales ante lo cual se incorpora, le da con el codo en la cabeza se golpea contra el suelo y fallece. No es un movimiento reflejo sino en cortocircuito.
Esto no se regula en el CP porque es presupuesto que solo las acciones voluntarias resultan relevantes para el derecho penal.
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