El delito de acoso sexual
– Sujetos activo y pasivo del delito de acoso sexual
Se trata de un delito especial propio, que sólo se puede cometer entre sujetos que se hallen integrados en una relación laboral, docente o de prestación de servicios continuada o habitual. No es necesario que el acosador ostente una situación de superioridad dentro de esa relación (aunque si es así la pena a imponer será mayor), pudiendo ser igualmente típico el acoso “horizontal” (por ejemplo, entre compañeros de trabajo). Si el sujeto activo es funcionario público, se aplicará el artículo 443 del Código Penal.
– Conducta típica del delito de acoso sexual
Está compuesta de tres elementos básicos:
+ Solicitar favores de naturaleza sexual: la solicitud implica una demanda seria, verosímil y explícita, pero puede ser verbal o gestual.
+ El destinatario del favor puede ser el propio acosador o un tercero.
+ La solicitud debe hacerse en el ámbito de una relación laboral, docente o de prestación de servicios.
+ La conducta debe provocar en la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante.
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Fuente:
Apuntes de Esther Hava García (@sterhava), Doctora en Derecho, y Profesora de Derecho Penal en la Universidad de Cádiz.
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