Delito de allanamiento de morada, domicilio de personas jurídicas y establecimientos abiertos al público

El bien jurídico vulnerado en el delito de allanamiento de morada, del domicilio de personas jurídicas y o de establecimientos abiertos al público es la inviolabilidad domiciliaria, como una parcela de la intimidad personal y familiar; proyección de la privacidad a un espacio físico, del que el titular tiene la capacidad de excluir a terceros.

Delito de allanamiento de morada en Derecho penal

‐ Concepto de morada

Morada es cualquier lugar donde vive una persona, separado del mundo exterior, que muestra la voluntad del morador de excluir a terceras personas y que está destinado a actividades propias de la vida privada.

+ Delito de ocupación de inmuebles

En caso de estar deshabitada no hay allanamiento de morada, aunque su ocupación podrá castigarse como un delito de ocupación de inmuebles del artículo 245.2 del Código Penal. Sí cabe allanamiento de morada cuando accidentalmente se encuentren ausentes sus moradores. En el concepto de morada se incluyen las dependencias (garaje, jardín, etc) siempre que estén directamente conectadas con aquélla.

‐ Concursos con otros delitos

El delito de allanamiento de morada o domicilio de persona jurídica se usa con frecuencia como medio para cometer otros delitos (lesiones, detenciones ilegales, delitos sexuales, contra la vida…).

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– Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad de domicilio. Descubrimiento y revelación de secretos. Allanamiento de morada, domicilio de personas jurídicas y establecimientos abiertos al público

+ Delitos contra la intimidad

+ Descubrimiento y revelación de secretos

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Fuente:
Apuntes de Esther Hava García (@sterhava), Doctora en Derecho, y Profesora de Derecho Penal en la Universidad de Cádiz.

Esther Hava García