Alteración de precios en concursos y subastas públicas y alteración de los precios naturales

Incurrirán en un delito de alteración de precios en concursos y subastas públicas y alteración de precios naturales los que difundiendo noticias falsas empleando violencia, amenaza o engaño o utilizando información privilegiada intenten alterar los precios que habrían de resultar de la libre concurrencia de productos, mercancías, títulos o valores, servicios o cualquier otra cosa objeto de contratación sin perjuicio de la pena por otro delito.

Bien jurídico protegido: natural formación de los precios.

¿Libre concurrencia? no existe al no darse competencia perfecta. No obstante, hace referencia a aquellos precios que no vengan tasados por la Administración, es decir, aquellos en los que haya una oferta y demanda.

Acción típica:

Difusión de noticias falsas. Empleo de violencia, engaño o amenaza. Utilización de información privilegiada.

Objeto material:

El precio de aquellas cosas muebles o inmuebles que estén dentro del comercio de los hombres. Elementos subjetivos del injusto: dolo + finalidad de alterar los precios. Es un delito de peligro de mera actividad porque habla de intentar alterar el precio: no se exige resultado. Al tipificarse un intento de tentativa no cabe la tentativa ni la complicidad. Existe regulación civil y mercantil paralela. El derecho penal debe seguir respondiendo a la ratio legis.

En el artículo 262 se hace referencia a los que solicitasen promesas para no tomar parte en la subasta, intenten alejar de ellas a los postores, los que se concertasen entre sí para alterar el precio o los que abandonasen la subasta habiendo obtenido la adjudicación: Muñoz Conde cree que si es delito de Derecho penal económico mientras que el profesor dice que no porque la capacidad lesiva del bien económico es más remota y se pretende proteger los mecanismos para los concursos y subastas (no solo de la Administración sino tambien abierta a todos).

Tipo subjetivo: dolo

Fuente:
Apuntes sobre Derecho penal económico, Enrique Gaya Picón.

Javier Garcia de Tiedra Gonzalez
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