El artículo 20.3 del Código Penal declara exento de responsabilidad penal por inimputabilidad al que, por sufrir alteraciones en la percepción desde el nacimiento o desde la infancia, tenga alterada gravemente la conciencia de la realidad.
Esta eximente se refiere a aquellas personas que por tener alteradas sus facultades perceptivas, especialmente la vista y el oído, no han tenido el necesario proceso de socialización y el resultado es un erróneo conocimiento y representación de la realidad, del mundo exterior y de las relaciones sociales. El acusado estaría por ello incapacitado para reconocer el sentido antijurídico de sus actos.
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– Imputabilidad: artículos en nuestro blog de Derecho Penal
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Fuente:
Apuntes de Esther Hava García (@sterhava), Doctora en Derecho, y Profesora de Derecho Penal en la Universidad de Cádiz.
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