El indicio de contrariedad al Derecho que aparece con la tipicidad, debe posteriormente confirmarse mediante el juicio de antijuricidad. En el sistema tripartito propuesto, la antijuricidad es estrictamente la sede de las causas de justificación y se confirma su existencia por la ausencia de los mismos, es decir, a través de un procedimiento negativo de exclusión.
Lo normal es, en consecuencia, que una acción contraria a la norma-tipicidad-sea también contraria al Ordenamiento jurídico en su totalidad-antijuricidad-. Sin embargo, la presencia de las causas de justificación no eliminan la contrariedad de la norma sino solo la antijuricidad de la conducta, es decir, la norma permisiva neutraliza el desvalor de acción y resultado.
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