Se entiende por antijuridicidad formal la contradicción de un hecho con la ley y por antijuridicidad material su contraste con los intereses sociales, es decir, su lesividad social.
Habiéndose mantenido una vigencia a ultranza del principio de legalidad, no podemos más que descartar la existencia de estas dos clases de antijuridicidad. De la misma forma que rechazamos la postura de quienes negando que existan dos especies de antijuridicidad, admiten que ésta puede desglosarse en dos aspectos distintos: la forma y el contenido.
En definitiva, estimamos que se debe hablar de antijuridicidad sin ulteriores calificativos. La antijuridicidad es una sola. Toda conducta materialmente antijurídica lo será también formalmente y viceversa.
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