Ausencia de acción en Derecho penal
– Caso fortuito
El caso fortuito constituye un acontecimiento humano dañoso, pero involuntario e imprevisible, o imposible de evitar.
+ Ejemplo de caso fortuito
Camionero que conduce su vehículo de forma completamente cuidadosa, a la velocidad permitida y cumpliendo todas las reglas del tráfico, pero no puede prever ni evitar atropellar a un peatón que de forma sorpresiva e inesperada se le cruza en mitad de la carretera.
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La aparición sorpresiva de un peatón, que es atropellado por un camión que circulaba debidamente, se podría calificar de caso fortuito. |
– Fuerza irresistible
La fuerza irresistible se da en los supuestos en los que quien actúa lo hace materialmente violentado por una fuerza a la que le es físicamente imposible resistirse, porque se ejerce sobre él una vis absoluta (distintos serían los casos de vis compulsiva, que pueden dar lugar a miedo insuperable y excluir o atenuar la culpabilidad).
Sólo en los supuestos de vis física absoluta se excluye la acción por ausencia de voluntad. El origen de la fuerza irresistible puede ser natural o humano (en este último caso podrá haber autoría mediata de quien aplicó la fuerza).
+ Ejemplo de fuerza irresistible
A empuja por detrás a B a una piscina, y B cae sobre un bañista al que lesiona.
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Un ejemplo de fuerza irresistible podría darse en la piscina: ser empujado y caer sobre un tercero, al que lesionamos. |
– Movimientos reflejos
Los movimientos reflejos tienen lugar sin que la voluntad humana participe de ningún modo, porque la «orden» de realizar el movimiento muscular se transmite directamente por la vía subcortical, esto es, sin que intervenga en ningún momento la consciencia y por lo tanto sin que puedan controlarse por la voluntad.
+ Ejemplo de supuesto de movimientos reflejos
Persona que, al quemarse con una plancha, aleja mecánicamente el brazo de la fuente de calor y a consecuencia de ello le causa una lesión en la cara a otra persona que estaba a su lado.
Los movimientos reflejos deben diferenciarse de otros supuestos, en los que la voluntad controla la acción del sujeto, siquiera fugazmente:
+ Actos en cortocircuito
Actos en cortocircuito, tales como por ejemplo las maniobras que pueden realizarse en la conducción en determinadas circunstancias (por ejemplo, un volantazo para impedir una colisión), ya que dichos actos son controlables por la voluntad.
+ Reacciones impulsivas o explosivas
Reacciones impulsivas o explosivas, en las que la voluntad participa de la acción, aunque puede estar mediatizada por un estado de acaloramiento o sobreexcitación o bien por un impulso pasional. Así pro ejemplo, las reacciones explosivas de cólera, que pueden deberse a una predisposición individual, o bien a alteraciones psicopatológicas o neurológicas, y en las que un estímulo mínimo puede provocar una cólera incontenible con agresiones violentas sin consideración de las consecuencias.
Este efecto se puede producir por acumulación de situaciones estresantes y el estímulo desencadenante «es la chispa que enciende la pólvora» (Kretschmer), como es el caso de ciertas situaciones en prisión y algunos crímenes pasionales. En estos supuestos hay acción, aunque puede resultar aplicable la eximente o atenuante de trastorno mental transitorio (que afecta a la culpabilidad).
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El hecho de dar un volantazo para evitar un accidente se calificaría como acto en cortocircuito. |
– Estados de inconsciencia
En los supuestos de estados de inconsciencia hay ausencia de dominio voluntario sobre el propio cuerpo, pues el sujeto se haya inconsciente. Pueden darse los siguientes casos: sueño, narcolepsia, sonambulismo, desvanecimientos, embriaguez letárgica o narcosis extrema, ataque epiléctico con pérdida de conciencia, hipnosis (siempre que el hipnotizado esté completamente bajo el control del hipnotizador, que sería en este caso autor mediato).
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– La acción: artículos en nuestro blog de Derecho Penal
+ Evolución dogmática del concepto de acción
+ Sujetos y objeto de la acción
+ Responsabilidad de las personas jurídicas
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Fuente:
Apuntes de Esther Hava García (@sterhava), Doctora en Derecho, y Profesora de Derecho Penal en la Universidad de Cádiz.
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