Delito de conducción con manifiesto desprecio por la vida de los demás

El delito de conducción con manifiesto desprecio por la vida de los demás se introdujo originariamente en el Código Penal para hacer frente a los casos de “conductores suicidas”, que realizaban carreras sumamente peligrosas para dirimir apuestas. – Exigencia de alta probabilidad de resultado lesivo para las personas producto de la conducción A diferencia del

Delito de conducción temeraria

La conducta típica del delito de conducción temeraria es la conducción de vehículo de motor o ciclomotor con temeridad manifiesta y poniendo en concreto peligro la vida o la integridad de las personas. – ¿Qué considera el Código Penal como temeridad manifiesta? El artículo 380.2 del Código Penal reputa a tales efectos como temeridad manifiesta la

Delito de conducción bajo la influencia de tóxicos

La conducta típica del delito de conducción bajo la influencia de tóxicos se recogen dos modalidades: la conducción de vehículo a motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o bebidas alcohólicas, por un lado, y la conducción con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0.60 mgs. por

Delito de conducción con velocidad excesiva

La conducta típica del delito de conducción con velocidad excesiva es la conducción de vehículo de motor o ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente. – Norma penal en blanco Constituye una norma penal en blanco que

Delitos contra la salud pública

El Capítulo III del Título XVII del Libro II del Código Penal, titulado “De los delitos contra la salud pública”, recoge un conjunto de tipos de peligro que tienen como finalidad preservar las condiciones de seguridad en que se ponen en el mercado productos destinados al consumo humano. Los vertidos tóxicos constituyen un delito contra

Delito de daños

Los delitos de daños constituyen delitos patrimoniales sin enriquecimiento, en los que el sujeto activo destruye, deteriora o inutiliza una cosa ajena, económicamente valorable. – Objeto del delito de daños Los bienes que carezcan por completo de valor de cambio, aunque posean un gran valor afectivo, no pueden ser objeto del delito de daños. –

Delito de apropiación indebida

El delito de apropiación indebida se diferencia, como ahora veremos, de otros delitos patrimoniales como el hurto o la estafa. ‐ Distinción del delito de apropiación indebida con otros delitos patrimoniales + Delito de hurto El autor de la apropiación indebida debe estar en posesión del bien en virtud de alguno de los títulos previstos

Delito de estafa

A diferencia del hurto y del robo (que son delitos de apoderamiento), en las estafas el autor persigue un enriquecimiento injusto no ya sustrayendo el bien a su titular, sino engañándolo. El engaño es, precisamente, el elemento más característico de la estafa. ‐ Bien jurídico vulnerado en el delito de estafa Puede ser objeto de

Delito de robo y hurto de uso de vehículos

El bien jurídico vulnerado en el delito de robo y hurto de uso de vehículos es el derecho de uso de vehículos a motor, que puede proceder de cualquier título jurídico, no sólo la propiedad. ‐ Sujeto activo del delito de robo y hurto de uso de vehículos Cualquiera, salvo el propietario o quien actúe

Delito de extorsión

Atendiendo al bien jurídico vulnerado vemos que el delito de extorsión es un delito de carácter pluriofensivo, en el que se protege cualquier componente del patrimonio (bienes muebles, inmuebles, derechos con contenido económico) junto a la integridad física y libertad del extorsionado. – Artículo 243 del Código Penal: penas del delito de extorsión El artículo

Delito de robo

A diferencia del delito de hurto, en el delito de robo se dan una serie de circunstancias diferentes, que seguidamente veremos. – Circunstancias para estar ante un supuesto de delito de robo El apoderamiento del objeto se realiza empleando fuerza en las cosas para acceder al lugar donde se encuentre, o bien violencia o intimidación

Delito de hurto

El hurto es un delito patrimonial de enriquecimiento caracterizado por la aprehensión material de una cosa mueble ajena en contra de la voluntad de su dueño, con desplazamiento físico e incorporación al patrimonio del sujeto activo. ‐ Bien jurídico vulnerado en el delito de hurto El hurto puede afectar tanto a la propiedad como a

Delito de descubrimiento y revelación de secretos

En el delito de descubrimiento y revelación de secretos el bien jurídico vulnerado será, con carácter general, la intimidad como derecho a excluir de la esfera privada a los demás, y a controlar la información personal que se difunde de uno mismo. – El descubrimiento y revelación de secretos son delitos perseguibles a instancia de

Delitos contra la intimidad

Los delitos contra la intimidad se regulan en el Título X del Libro II del Código Penal, y contienen las siguientes conductas: descubrimiento y revelación de secretos, por un lado, y allanamiento de morada, por otro. – Delito de descubrimiento y revelación de secretos El descubrimiento y revelación de secretos son delitos que afectan a

Disposiciones comunes en los delitos contra la libertad sexual

Los delitos contra la libertad sexual son perseguibles previa denuncia de parte, salvo los que afecten a menores e incapaces. No obstante, una vez interpuesta la denuncia, el perdón del ofendido o de su representante legal no extingue la acción penal (artículo 191 del Código Penal). – Medida de libertad vigilada a los condenados por

Delito de exhibicionismo y provocación sexual

Los delitos de exhibicionismo y provocación sexual son los delitos sexuales menos graves, hasta el punto de que un nutrido sector de la doctrina los considera “caducos” y propugna su desaparición. Se trata de comportamientos mediante los cuales se pretende despertar el apetito sexual ajeno, sin que en ningún caso den lugar a contacto sexual

El delito de acoso sexual

El bien jurídico afectado en el acoso sexual va a ser la libertad de decidir en el proceso de formación de la voluntad en el ámbito sexual, aunque la exigencia de que la situación sea objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o “humillante” también pone en conexión este delito con la integridad moral o dignidad. –

Agresiones y abusos a menores de 13 años

El artículo 183 del Código Penal castiga cualquier tipo de contacto sexual con un menor de trece años, sin que quepa prueba en contrario sobre la ausencia de consentimiento a la relación sexual. – Castigo de la «indemnidad sexual» del menor en el delito de agresiones y abusos a menores de trece años Por ello,

Delitos de abusos sexuales

El bien jurídico afectado en los delitos de abuso sexual es la libertad sexual de la víctima, al igual que en las agresiones sexuales. En estos supuestos, dado que no se emplea violencia o intimidación, no suelen verse afectados otros bienes jurídicos. – Sujetos activo y pasivo en los abusos sexuales Pueden realizarse las mismas consideraciones

Agresiones sexuales

El bien jurídico afectado en los delitos de agresión sexual es la libertad sexual, entendida como el derecho a no verse involucrado, activa o pasivamente, en conductas de contenido sexual no consentidas. Dado que en las agresiones sexuales se emplea violencia o intimidación, pueden verse afectados otros bienes jurídicos personalísimos de la víctima. – Sujetos activo

Trata de seres humanos (art. 177 bis del Código Penal)

La trata de seres humanos consiste básicamente en comerciar con personas como si se tratara de mercancías, ya sea para explotarlas laboral, sexualmente o comerciar con sus órganos. – Bien jurídico afectado en la trata de seres humanos La trata afecta fundamentalmente a la dignidad y libertad del sujeto pasivo (los ataques a sus derechos

Torturas y otros delitos contra la integridad moral

El bien jurídico afectado en los delitos de torturas y contra la integridad moral es la integridad moral, entendida como el derecho a no padecer sufrimientos físicos o psíquicos que conlleven humillación, envilecimiento, cosificación o instrumentalización. – En función de la gravedad del ataque al bien jurídico pueden distinguirse tres tipos de comportamientos: tortura, trato

Delito de coacciones

En el delito de coacciones el bien jurídico es la libertad de ejecutar las decisiones previamente adoptadas. – Conducta típica en el delito de coacciones Sin estar legítimamente autorizado, impedir a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o compelerle a efectuar lo que no quiere. Los delitos de coacciones constituyen un

Delito de amenazas

El Tribunal Supremo ha considerado que en los diferentes delitos de amenazas se protege “tanto la libertad como la seguridad, es decir, el derecho que todos tienen al sosiego y a la tranquilidad personal en el desarrollo normal y ordenado de su vida”. – Elementos comunes a las diferentes clases de amenazas + Verbo nuclear:

Delitos relativos a las detenciones ilegales y secuestros

En estos delitos (detenciones ilegales y secuestros) se protege la libertad, en su faceta de libertad ambulatoria: capacidad del individuo para trasladarse de un lugar a otro a voluntad. – Matizaciones relativas a la libertad ambulatoria En relación a ello, deben realizarse algunas matizaciones: la libertad ambulatoria no se protege de forma absoluta, sino que

Delito de lesiones al feto

El bien jurídico a proteger en el caso de un delito de lesiones al feto es la salud e integridad corporal del futuro nacido, frente a agresiones que sufre cuando todavía depende del seno materno. – Límite entre los delitos de lesiones al feto y a la persona El límite entre los delitos de lesiones al

Delito de tráfico ilegal de órganos

El tráfico ilegal de órganos se trata de un tipo específico de lesiones en el que se castiga con una pena superior lo que constituiría, de no existir este precepto, unos actos preparatorios o una tentativa de lesiones dolosas. – Conducta típica en el delito de tráfico ilegal de órganos Promover, favorecer, facilitar o publicitar

Delito de participación en riña tumultuaria (artículo 154 Código Penal)

La participación en riña tumultuaria es un delito que requiere varios sujetos activos y pasivos, que simultáneamente son agresores y agredidos, en el marco de una riña mutuamente aceptada, o de una pelea recíprocamente consentida. Cada uno de los partícipes es actor provocador del enfrentamiento, de forma que no cabe apelar a la legítima defensa.

Maltrato singular (artículo 153 Código Penal)

Se castigan en este precepto, en el maltrato singular, determinadas conductas que, de lo contrario, sólo serían sancionadas como faltas de lesiones. ‐ Bien jurídico a proteger en el maltrato singular Además de la salud, integridad física y psíquica de la víctima, se protege en este caso la pacífica convivencia doméstica, la dignidad de la

El consentimiento en las lesiones

Análisis del consentimiento en las lesiones: el consentimiento como atenuante, como eximente, y los supuestos de invalidez del consentimiento. – El consentimiento como atenuante de la pena De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 155 del Código Penal, el consentimiento del titular del bien jurídico (el lesionado) no excluye la antijuricidad del comportamiento, aunque

Concepto de lesión

El Código Penal entiende por lesión el «Menoscabo de la integridad corporal o salud física o mental». Debe requerir al menos una primera asistencia facultativa. En función del daño causado a la víctima, las lesiones podrán ser constitutivas de delito o de falta – Lesiones constitutivas de delito Cuando las lesiones requieran objetivamente para su sanidad,

Aborto imprudente

El aborto imprudente es un tipo de delito contra la vida humana dependiente, pudiendo dividirse según el grado de imprudencia.  El aborto imprudente será diferente según la imprudencia en el mismo fuese grave o simple. – Penas en el aborto imprudente + Aborto causado por imprudencia grave Sólo se penaliza el aborto causado por imprudencia

Aborto doloso

El aborto doloso, delito contra la vida humana dependiente, es divisible según el consentimiento o no de la embarazada, dando lugar al aborto no consentido o aborto consentido. El consentimiento de la mujer embarazada es imprescindible en el establecimiento de las penas en el aborto doloso. – Aborto no consentido El aborto no consentido es

Delitos contra la vida humana dependiente: el aborto

La vinculación que existe entre el feto y la madre durante el embarazo hace que se plantee un conflicto de intereses en aquellos supuestos en los que no es posible salvaguardar la vida del feto, asegurando la continuación de la gestación, sin afectar al mismo tiempo a otros bienes jurídicos protegidos, como la vida, salud,

Eutanasia

La eutanasia constituye un supuesto especial atenuado dentro de los calificados como de auxilio ejecutivo al suicidio, que está previsto en el artículo 143.4 del Código Penal. – La eutanasia, un supuesto especial atenuado de auxilio ejecutivo al suicidio En estos casos la atenuación de la pena se justifica al mismo tiempo en el hecho

Auxilio e inducción al suicidio

En nuestro ordenamiento el suicidio es una conducta impune con respecto al que lo realiza, y ello por razones obvias. Pero esto no significa que la propia vida sea un bien jurídico disponible. Hoy por hoy, la vida es objeto de protección en nuestro sistema jurídico aún en contra de la voluntad de su titular,

El delito de asesinato

El asesinato es un homicidio doloso especialmente agravado, que se castiga con prisión de 15 a 20 años por la concurrencia de alguna de las tres circunstancias que se recogen en el artículo 139 del Código Penal: alevosía; precio, recompensa o promesa y/o ensañamiento. – Alevosía La alevosía viene definida a su vez dentro del

Delito de homicidio imprudente

Con carácter general, son necesarios tres elementos para estimar cometido un homicidio imprudente: infracción del deber objetivo de cuidado; previsibilidad objetiva del resulta y la efectiva producción del resultado muerte. – Elementos para estimar cometido homicidio imprudente + Infracción del deber objetivo de cuidado El comportamiento debe realizarse sin la diligencia que debería haber observado

Homicidio doloso (tipo subjetivo)

El homicidio doloso exige, lógicamente, probar que el sujeto activo actuó con dolo, esto es, conocimiento y voluntad de realizar todos los elementos objetivos del tipo (matar a otro). El dolo puede ser eventual: basta con que el autor haya previsto la muerte de otra persona como consecuencia de su conducta y a pesar de

Delito de homicidio doloso (tipo objetivo)

El homicidio doloso es un delito común: sujetos activo y pasivo pueden serlo cualquier persona. No obstante, en algunos supuestos se aplican otros tipos (delitos especiales impropios) por la concurrencia de determinados factores, como ahora veremos. – Especiales características del sujeto pasivo Rey, ascendientes o descendientes, consorte, Regente o miembro de la Regencia, o Príncipe heredero

Delitos contra la vida humana independiente

El Derecho Penal protege más la vida humana independiente que la dependiente (aborto, lesiones al feto), probablemente porque a la vida humana autónoma o independiente el ordenamiento le atribuye una serie de valores añadidos (derecho a la personalidad, dignidad humana, etc.). ‐ Bien jurídico de los delitos contra la vida humana independiente Para delimitar el

Delito Continuado y Delito Masa

El delito continuado es un supuesto especial de concurso real, que se produce cuando en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión, se realizan una pluralidad de delitos que ofenden a uno o varios sujetos e infringen el mismo precepto penal o preceptos de igual o semejante naturaleza. – Delito continuado e imposición

Concurso de delitos: concurso real e ideal

Dentro del concurso de delitos, en Derecho penal, vamos a poder diferenciar entre el concurso real de delitos y el concurso ideal de delitos, como ahora veremos.   – Concurso real de delitos Estamos ante un concurso real cuando el sujeto ha realizado varios comportamientos que han dado lugar a varios delitos (por ejemplo A

Delito permanente, habitual y complejo

Ninguna de estas tres formas delictivas constituyen, en realidad, casos de pluralidad de infracciones a los que deban aplicarse reglas específicas en la determinación de la pena. – Delito permanente La peculiaridad del delito permanente radica precisamente en la permanencia del ataque al bien jurídico que supone, de modo que se sigue consumando desde que

Complicidad, inducción y cooperación necesaria

Nuestro Código Penal castiga tres formas de participación en el delito: la inducción, la cooperación necesaria y la complicidad. La inducción y la cooperación necesaria son descritas en el artículo 28.2 del Código Penal, que las equipara a efectos de pena a la autoría; por su parte, la complicidad viene definida en el art. 29

Clases de autoría

El artículo 28.1 del Código Penal hace referencia a las tres clases de autoría principales: autoría individual o directa; coautoría y autoría mediata. Los artículos 30 y 31 del Código Penal establecen otras formas especiales de autoría y participación. – Clases de autoría: artículo 28.1 del Código Penal + Autoría individual o directa («quienes realizan

Concepto de autor

El artículo 28.1 del Código Penal dispone que son autores «quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente o por medio de otro del que se sirven como instrumento»; por su parte, el artículo 28.2 del Código Penal establece que también serán considerados autores «los que inducen directamente a otro u otros a ejecutarlo» y

Autoría y participación

La comisión de un delito puede ser llevada a cabo por un solo sujeto (por ejemplo A mata a B), o bien con la intervención de varios (por ejemplo A mata a B por encargo de C, o con la ayuda de D, o con la pistola que le proporcionó E, etc.). La teoría de

Consumación

La consumación implica la realización de todos los elementos típicos, incluida la producción completa del desvalor de resultado previsto en el correspondiente tipo (afectación típica del bien jurídico, que podrá ser de lesión -por ejemplo artículo 138 del Código Penal- o de peligro -por ejemplo el artículo 325 del Código Penal). Como se vio, los

Tentativa

De acuerdo con el artículo 16.1 del Código Penal, hay tentativa cuando el sujeto da principio a la ejecución del delito directamente por hechos exteriores, practicando todos o parte de los actos que objetivamente deberían producir el resultado, y sin embargo éste no se produce por causas independientes de la voluntad del autor. – Tentativa

Actos preparatorios punibles

Los actos preparatorios son comportamientos anteriores al comienzo de la ejecución material del delito que se caracterizan por ser actuaciones externas, percibidas sensorialmente por terceros y objetivamente peligrosas, que están dirigidas intencionalmente a la posterior ejecución y consumación de determinados delitos. Nuestro Código Penal recoge un sistema de numerus clausus en relación con los actos

Iter criminis

Iter criminis es una expresión latina que significa «camino del delito», y se utiliza en Derecho penal para referirse al proceso de desarrollo del delito, es decir, las diferentes fases por las que pasa, desde el momento en que se idea la comisión de un delito hasta que se consuma. – Iter criminis: fase interna

Punibilidad

Por regla general, puede afirmarse que estamos ante un delito cuando se constata la existencia de un comportamiento típico, antijurídico y culpable. No obstante, en algunos casos excepcionales, y por razones de oportunidad o de política criminal, aún es preciso comprobar la concurrencia o ausencia de algún factor adicional para afirmar que dicho comportamiento es

Circunstancia mixta

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 del Código Penal, la circunstancia mixta de parentesco puede atenuar o agravar la responsabilidad, según la naturaleza, los motivos y los efectos del delito, cuando el sujeto pasivo del delito es: . Cónyuge o ex-cónyuge del delincuente, o persona que esté o haya estado ligado a

Circunstancias agravantes ordinarias

El artículo 22 del Código Penal recoge el catálogo de circunstancias modificativas genéricas que agravan la responsabilidad del sujeto. – Alevosía (art. 22.1 del Código Penal) Consiste en emplear para la ejecución del delito medios, modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurarla, dejando a la víctima sin posibilidad de defensa. Esta agravante

Circunstancias atenuantes: eximentes incompletas; atenuantes ordinarias y atenuación por analogía

– Eximentes incompletas El artículo 21.1 del Código Penal establece efectos atenuatorios (art. 68 del Código Penal: pena inferior en uno o dos grados) para las causas de justificación y exculpación previstas en el artículo anterior cuando no concurran todos los requisitos necesarios para eximir de responsabilidad. – Atenuantes ordinarias Se recogen en los apartados

Circunstancias modificativas de la responsabilidad penal

Las circunstancias modificativas de la responsabilidad penal (reguladas en los artículos 21 a 23 del Código Penal) son situaciones o elementos, adicionales a los requeridos para afirmar la concurrencia de delito, cuya concurrencia tiene relevancia a la hora de establecer la pena a imponer al responsable del mismo. – Fundamento de las diferentes circunstancias modificativas

La objeción de conciencia

El miedo insuperable es la única causa de no exigibilidad que regula nuestro Código Penal. Sin embargo, a raíz de determinados casos (en los que el sujeto comete el delito por «razones morales») un sector de la doctrina se ha planteado la posibilidad de estimar la objeción de conciencia como causa de exculpación por inexigibilidad.

Miedo insuperable en Derecho penal

Las leyes penales suelen eximir o atenuar la culpabilidad del sujeto en algunos supuestos en que al sujeto, que cometió el hecho típico y antijurídico con conciencia de su carácter antijurídico, no se le podía exigir que actuara de otro modo. En estos casos, el autor ha recibido la motivación de la norma, pero en

Error de prohibición

La conciencia o conocimiento de la antijuricidad del hecho (o de su significación antijurídica, de su ilicitud, etc.) constituye como se vio uno de los requisitos necesarios para poder atribuir y reprochar al autor la realización de la conducta típica y antijurídica.   – Los supuestos de error de prohibición (regulados en el artículo 14.3

Acciones liberae in causa

Se excluye la posibilidad de apreciar como causas de inimputabilidad tanto el trastorno mental transitorio como la intoxicación plena, si hubiesen sido provocados por el sujeto con el propósito de cometer el delito, o dicho sujeto hubiera previsto o debido prever su comisión. En estos casos se habla de una actio libera in causa (ALIC),

Minoría de edad

De acuerdo con el artículo 19 del Código Penal, los menores de dieciocho años no serán responsables criminalmente con arreglo a este Código. No obstante, los menores de dicha edad pueden ser procesados conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores (LRRPM),

Alteraciones en la percepción

El artículo 20.3 del Código Penal declara exento de responsabilidad penal por inimputabilidad al que, por sufrir alteraciones en la percepción desde el nacimiento o desde la infancia, tenga alterada gravemente la conciencia de la realidad. Esta eximente se refiere a aquellas personas que por tener alteradas sus facultades perceptivas, especialmente la vista y el

Intoxicación plena

El primer párrafo del artículo 20.2 del Código Penal establece que está exento de responsabilidad penal (por inimputabilidad) quien tiempo de cometer la infracción penal se halle en estado de intoxicación plena por el consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos. La intoxicación plena que puede dar

Anomalía o alteración psíquica

Las enfermedades mentales que impiden al sujeto comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión constituyen una causa de exclusión de la imputabilidad, conforme a lo previsto en el artículo 20.1 del Código Penal. En la actualidad, las clasificaciones de trastornos mentales más extendidas son las CIE-10 (elaborada por la Organización Mundial

Causas de exclusión de la imputabilidad

La imputabilidad consiste en la capacidad de un sujeto para ser normalmente motivado por la norma en el momento de realizar la acción. – Definición negativa de imputabilidad del Código Penal El Código Penal ofrece una definición en negativo de la imputabilidad, cuando establece las causas que la excluyen en el artículo 20: «Están exentos

Concepto, contenido y estructura de la culpabilidad

En la actualidad se sigue mayoritariamente el esquema finalista, si bien se entiende más adecuado con nuestro modelo de Estado atemperar en la culpabilidad la idea de reprochabilidad (anclada en una concepción retributiva de la pena) con la de motivabilidad (más acorde con la función preventivo-general que se le otorga a la norma penal). –

Evolución dogmática del elemento culpabilidad

En el esquema clásico de la teoría del delito de Von Listz y Beling, la culpabilidad se concibe como un nexo psicológico entre el sujeto y el resultado provocado. Del contenido de los dos elementos psicológicos adjudicados a la culpabilidad (voluntad y conocimiento) surgen en esta concepción las dos formas de culpabilidad: el dolo y

La culpabilidad

La culpabilidad constituye, al mismo tiempo, un elemento de la teoría del delito (el inmediatamente posterior a la antijuricidad) y un principio limitador del ius puniendi, que deriva de la concepción de España como Estado Democrático de la consagración de la dignidad como fundamento de nuestro modelo constitucional (artículo 10 de la Constitución Española). La

Cumplimiento de un deber y ejercicio de un Derecho, oficio o cargo

El cumplimiento de un deber y ejercicio de un derecho, oficio o cargo constituye una causa supra penal de justificación, en la medida en que para estimar o no su concurrencia hay que atender a lo dispuesto en otras ramas del ordenamiento jurídico (donde se regula el catálogo de derechos y deberes, así como lo

Estado de necesidad en Derecho penal

De acuerdo con el artículo 20.5 del Código Penal, actúa en estado de necesidad quien, para evitar un mal propio o ajeno, lesiona un bien jurídico de otra persona o infringe un deber, siempre que se den una serie de requisitos, que ahora veremos. – Requisitos del estado de necesidad en Derecho penal + Que

Legítima Defensa

El fundamento de la legítima defensa radica en esencia en la necesidad de hacer prevalecer el Derecho sobre actos ilícitos (típicos y antijurídicos) que atentan contra bienes jurídicos individuales (vida, salud, bienes, morada, etc.), propios o de terceros. – La doctrina y jurisprudencia frente a la posibilidad de legítima defensa ante ataques contra bienes jurídicos

Causas de justificación en nuestro ordenamiento penal

Las causas de justificación (o causas de exclusión de la antijuricidad) son normas permisivas que se componen, al igual que los tipos (que son normas imperativas), de elementos subjetivos y objetivos («valor de acción» y «valor de resultado»). Su concurrencia anula la prohibición o el mandato generales contenidos en el respectivo tipo, permitiendo en supuestos

Clases de imprudencia

Como se ha visto, la infracción de la pauta de cuidado exigible constituye el principal componente externo de la imprudencia, y a partir de su constatación debe ponderarse su gravedad para, en su caso, afirmar la existencia de un desvalor objetivo de acción (al que posteriormente habrá que imputar el necesario desvalor de resultado pleno,

Elementos del tipo de Injusto Imprudente

– Desvalor de acción: infracción típica del cuidado exigible El hecho de que en las descripciones típicas el sustantivo «imprudencia» vaya siempre acompañado por los adjetivos «grave» o «leve» pone de manifiesto la necesidad de establecer la entidad de la culpa con la ayuda de criterios objetivos para afirmar la existencia del desvalor de acción

Presupuestos del tipo de injusto imprudente

– Previsibilidad objetiva del resultado; supuestos de atipicidad La ausencia de previsibilidad objetiva tiene mucha más importancia en el delito imprudente que en el doloso porque, además de que en este caso el sujeto no toma conscientemente una decisión contraria al bien jurídico, el carácter imprevisible del resultado excluyo a priori la posibilidad de configurar

Elementos de la imprudencia

Según la concepción mayoritaria, el concepto normativo de imprudencia está constituido por tres elementos fundamentales que permiten calificar a un comportamiento como imprudente: la previsibilidad objetiva del resultado y la infracción de la diligencia o cuidado debido conformarían el desvalor de acción, mientras que la lesión o puesta en peligro típica, si es obviamente imputable

Concepto de imprudencia en Derecho penal

La doctrina mayoritaria describe el tipo de injusto del delito imprudente (imprudencia) como la infracción de las normas de cuidado o de la diligencia debida (en otras formulaciones, el incumplimiento del deber de cuidado derivado de aquellas normas) que produce un resultado típico objetivamente imputable. – La infracción de la norma de cuidado en el

Tipo de injusto del delito culposo

En el sistema capitalista la imprudencia (o culpa, pues son términos sinónimos) se concebía como una de las dos formas posibles de culpabilidad, mientras que la concepción finalista y las diversas escuelas que parten de sus presupuestos conciben la imprudencia como una modalidad típica de comportamiento: de ahí que se hable de tipo de injusto

Otros elementos subjetivos del tipo de injusto

A la hora de valorar la concurrencia de dolo, resultan indiferentes los móviles que lleven al sujeto a realizar la conducta típica (p. ej., en el tipo de injusto del homicidio doloso, basta con que el sujeto se haya decidido en contra de la vida de la víctima, siendo indiferente si ha tomado esa decisión

Error de tipo

El error de tipo es en Derecho penal el desconocimiento de la concurrencia de algún elemento objetivo del tipo (p. ej., el sujeto que dispara a una persona creyendo que lo hace a un animal actúa con error de tipo sobre el elemento “matare a otro” del homicidio). En estos casos, existe una divergencia entre

El dolo: concepto, elementos y clases

El tipo subjetivo en los delitos dolosos está conformado por el dolo, entendido como conocimiento y voluntad de realizar el tipo objetivo de un delito (dolus naturalis). Son por tanto dos los elementos que integran el dolo, el elemento intelectual o cognoscitivo y el elemento volitivo.   – Elementos del dolo   + Elemento intelectual

Tipo de injusto del delito doloso

En el sistema causalista el dolo se concebía como una de las dos formas posibles de culpabilidad, el dolus malus, en el que se contendrían dos aspectos: a) el conocimiento y voluntad de realizar los elementos objetivos del tipo (conocimiento de los hechos) y b) la conciencia de su significación antijurídica (conocimiento del derecho). –

La comisión por omisión: La regla del artículo 11 del Código Penal

Los supuestos de comisión por omisión pueden venir expresamente tipificados como tales, y en estos supuestos se suele hacer referencia a ellos como delitos de omisión impropia (p. ej., el art. 176 CP), pero también pueden ser deducibles de las características del tipo correspondiente, en aquellos casos en que éste permita la producción del resultado

La omisión pura

Los supuestos de omisión pura vienen expresamente descritos en determinados tipos penales (como el artículo 195 del Código Penal) y sólo en esos casos se les puede otorgar relevancia penal (sistema de numerus clausus), siempre que se constate la presencia de los siguientes elementos: • Ausencia de una acción debida, que es esperada por el

Imputación objetiva

La teoría de la imputación objetiva pretende establecer en el plano objetivo los criterios de determinación que permiten afirmar que un concreto resultado se le puede atribuir (imputar) jurídicamente a la conducta de un sujeto. – Teoría de la imputación objetiva: determinación de la imputabilidad objetiva del desvalor de resultado al comportamiento activo u omisivo

Relación de causalidad y delitos de resultado

Desde el punto de vista de la causalidad, los delitos de resultado material pueden ser producidos por cursos causales simples (p. ej., A mata a B de un disparo en la cabeza) o por cursos causales complejos, en los que aparecen diversos factores involucrados en la producción del resultado. Estos últimos cursos causales son los

Delitos de resultado

Los tipos pueden ser clasificados en delitos de mera actividad y delitos de resultado material. En estos últimos, el tipo requiere para su consumación la producción de un resultado material, separable espacio‐temporalmente de la acción, que ha de ser causado por ésta. Es en estos supuestos, por tanto, donde debe comprobarse la existencia de una

Especial consideración a los delitos de peligro

Ya hemos visto que, en función del grado de afectación al bien jurídico protegido, los delitos pueden clasificarse en delitos de lesión (la consumación del tipo requiere la destrucción o menoscabo del bien jurídico protegido) y delitos de peligro (la consumación del tipo sólo requiere la creación de un riesgo -proximidad de un daño, probabilidad

Desvalor de acción y desvalor de resultado

El contenido material de la antijuricidad no se agota, sin embargo, en la lesión o puesta en peligro de un bien jurídico. No toda lesión o puesta en peligro de un bien jurídico (desvalor de resultado) es antijurídica, sino solo aquélla que se deriva de una acción (u omisión) desaprobada por el ordenamiento jurídico (desvalor

El bien jurídico-penal

En la Introducción al Derecho Penal ya fue objeto de estudio dos de los principales límites al ius puniendi que hacen referencia al concepto de bien jurídico: el principio de exclusiva protección de bienes jurídicos, en cuya virtud la intervención punitiva del Estado sólo está legitimada cuando se usa para salvaguardar condiciones de vida esenciales

Concepto de antijuricidad formal y material

Una vez comprobado que el caso de la realidad es subsumible en el tipo de delito previsto en la norma penal (esto es, que la conducta realizada es típica), el siguiente paso a dar para dilucidar si se ha cometido un delito es la determinación de la antijuricidad, esto es, la constatación de que el

Clasificación de los delitos por sus elementos típicos

Existen multitud de clasificaciones de los diferentes delitos en función de sus elementos. Las más importantes las veremos a continuación. – Delitos en función de que el tipo requiera o no la producción de un resultado material, separable espacio-temporalmente de la conducta En función de que el tipo requiera o no la producción de un

Estructura y elementos de los tipos penales

Las conductas típicas que se hallan descritas en los tipos están compuestas de una serie de elementos que pueden aparecer de forma expresa en la redacción legal, o bien deducirse tácitamente de su contenido. Dichos elementos, a su vez, pueden clasificarse en elementos objetivos (externos, observables directamente) y elementos subjetivos (internos a la mente del

Especial consideración del consentimiento del titular

El consentimiento del titular del bien jurídico afectado por la conducta típica puede excluir la tipicidad del comportamiento de aquellos supuestos en que el bien jurídico sea disponible, por estar constituido por la propia libertad del sujeto o porque dicho bien jurídico sólo resulta tutelado si así lo quiere su titular. Así por ejemplo, la

Tipicidad y antijuricidad

Vamos a ver en esta entrada en qué consiste la tipicidad y la antijuricidad en Derecho penal. – Antijuricidad La antijuricidad es la contrariedad a Derecho, categoría de la teoría del delito que suele denominarse también «injusto penal» o simplemente «injusto». Los tipos penales describen un «tipo de injusto» o «injusto típico» (modelo), pues por

Tipicidad – Acción

Algunos penalistas prescinden del estudio de la acción como una categoría independiente de la tipicidad, por entender que el único concrepto de acción que interesa al Derecho penal es el jurídico o normativo, y que éste ha de extraerse de la tipicidad. Desde esta perspectiva, se entiende que no tiene sentido hablar simplemente de «acción»,

Función de los tipos penales

Vamos a ver en esta entrada las diferentes funciones de los tipos penales. – Tipicidad y legalidad Los tipos penales son traducción inmediata del principio nullum crimen sine praevia lege, y desde una perspectiva formal cumplen una función esencial de garantía, en la medida en que deben ser aprobados por ley orgánica. Asimismo, y desde

Concepto de tipicidad en Derecho penal

Cuando el Estado considera que una determinada conducta pone en riesgo o efectivamente lesiona valores o intereses, individuales o sociales, esenciales para la convivencia pacífica (esto es, bienes jurídicas), trata de evitarla describiendo dicha conducta en un precepto legal y amenazando (o motivando) con una pena a aquéllos que la cometan. A la descripción legal

Ausencia de acción en Derecho penal

No todas las acciones de un individuo son «conductas humanas» a efectos penales, pues para ello es necesario que sea «final» (en el sentido de estar dirigida por la voluntad del individuo), además de tener una trascendencia externa. Estos supuestos de ausencia de acción ha de valorarse con carácter previo al análisis de la tipicidad,

Responsabilidad penal de las personas jurídicas

Desde la reforma penal de 2010, ya no está vigente en nuestro ordenamiento jurídico-penal el principio societas deliquere non potest, lo que significa que actualmente una persona jurídica puede ser procesada y declarada penalmente responsable en determinados supuestos, previstos expresamente en el Código Penal. – Artículo 31 bis del Código Penal, sobre la responsabilidad penal

Sujetos y objeto de la acción en Derecho penal

Todo delito requiere el comportamiento de un ser humano, por lo que el sujeto de la acción (u omisión) penalmente relevante, esto es, el sujeto activo del delito, sólo podrá serlo una persona o un grupo de personas individualizables; la víctima, esto es, el sujeto pasivo del delito (titular del bien jurídico afectado), podrá a

Evolución dogmática del concepto de acción

El concepto de acción ha experimentado una evolución en buena parte paralela a la experimentada por la propia teoría del delito. – La concepción causal de la acción surgió a finales del siglo XIX y fue la posición predominante en la doctrina hasta bien entrado el siglo XX Este concepto causal-naturalista constituyó el pilar fundamental

El delito como acción

Nuestro sistema punitivo se basa en un Derecho penal de hecho, lo que significa que el primer requisito para afirmar la existencia de un delito es que concurra un comportamiento humano (nulla iniuria sine actione). – Sólo lo que se exterioriza puede conllevar una lesión o puesta en peligro de un bien jurídico: Derecho penal

Clasificación de las infracciones criminales

El artículo 13 del Código Penal ofrece una clasificación formal de las infracciones penales, basada exclusivamente en la gravedad de las penas a imponer (que viene a su vez establecida en el artículo 33 del Código Penal). – Delitos graves, delitos menos graves y faltas en Derecho penal + Delitos graves Son delitos graves las

Concepto y elementos de la Infracción Criminal

Como se dijo, la teoría del delito debe elaborarse a partir de lo establecido en los preceptos penales, pues de otro modo carecería de coherencia con nuestro ordenamiento. – Artículo 10 del Código Penal: definición formal de delito El punto de partida en este sentido nos lo ofrece el artículo 10 del Código Penal, que

Método general de la Teoría del Delito

La teoría del delito emplea el método dogmático, consistente en identificar y sistematizar, a partir de los preceptos generales que establecen las bases fundamentales  del Derecho Penal en un ordenamiento determinado, los elementos que son necesarios para afirmar la existencia de un hecho delictivo y determinar su relativa gravedad. De este modo, la teoría del