Requisito de impugnación de un hecho: sujeto activo idóneo, resultado imputable objetivamente, que se de dolo y que el hecho sea personal y directamente atribuible como obra suya.
Esta consideración es importante puesto que en sociedades mercantiles son frecuentes las atribuciones y funciones colegiadas y a efectos penales es necesario saber si han de responder criminalmente todos los miembros del órgano o si existe la posibilidad de que alguien quede al margen (como en Derecho mercantil).
El derecho penal se basa en el principio de responsabilidad penal estrictamente personal y en diferentes formas de responsabilidad (autoría, participación, encubridores, etc.).
¿Cuándo se responde por participar en la adopción de una decisión de un órgano colegiado?
1. Votación nominal no secreta
Votación simultánea:
Votos a favor del acuerdo ilícito que además contribuyen a conseguir la mayoría necesaria: imputables.
Votos en contra o en blanco: inimputables.
Votacion no simultánea
Voto anterior a la obtención de la mayoría: mera posibilidad de que se alcance (participación en un acto preparatorio aun no penado): inimputable.
Voto posterior sabiendo que la mayoría se ha logrado: imputable.
Voto en contra pero sabiendo que la mayoría se ha alcanzado: el juez puede acreditar que el voto contrario fue declarado por motivos de conveniencia (comportamiento real): podría ser autor mediato o inductor.
2. Votacion nominal secreta
Acuerdo mayoritario: no responsabilidad penal al no saberse la identidad de los que votaron a favor.
Acuerdo unánime: imputable a todos.
3. Cuestiones comunes a los supuestos anteriores
No nace responsabilidad por no haber evitado adopción del acuerdo lesivo porque no cabe imputación omisiva. En principio la no asistencia a la sesión se equipara a los supuestos de voto en blanco o de abstención pero habrá que reputar decisivo el comportamiento real del sujeto.
Caso específico:
Si la ausencia de un consejero es el acto necesario sin el cual no se hubiera cometido el delito responderá como participe en comisión por omisión a título de cooperador necesario o cómplice.
Si el acuerdo no llega a ser adoptado, al no haber comienzo de ejecución, el comportamiento minoritario de los socios que votaron a favor es inimputable.
En los casos en los que debiendo y pudiendo hacerlo el miembro no solicita la anulación de una votación en la que concurre un defecto invalidante, incluso habiendo votado en contra, nace responsabilidad de participar en comisión por omisión.
¿Cómo se responde una vez adoptado el acuerdo?
a) Delitos cuyo núcleo consiste en la adopción de un acuerdo lesivo:
1. Delito consumado: acuerdo lesivo más efecto perjuicio.
2. Tentativa: acuerdo lesivo sin perjuicio.
Las acciones anteriores al instante votación están en fase preparatoria siendo impunes (no tentativa).
b) Delitos en los que la adopción del acuerdo podrá sólo ser un simple paso previo necesario para la realización del tipo: la adopción del acuerdo podrá ser constitutivo de tentativa o acto preparatorio.
¿Cómo se determina la responsabilidad individual por la intervención en la adopción del acuerdo?
Si el funcionamiento del órgano colegiado se articula sobre división del trabajo en la que cada sujeto posee un círculo de actividad propio, hay que determinar en que grado se guía cada miembro de informaciones proporcionadas por otros miembros con relación a aspectos propios de su competencia.
Se aplican las reglas imputación objetiva y reglas generales del error pero también se tiene en cuenta el principio de confianza legítima (cada miembro confía en que los demás actuarán diligentemente).
Fuente:
Apuntes sobre Derecho penal económico, Enrique Gaya Picón.
- Tipos de delitos - agosto 22, 2021
- Introducción al derecho penal - agosto 22, 2021
- El Mapa de la Criminalidad en España: comparativa de delitos e infracciones penales - febrero 4, 2021