Auxilio e inducción al suicidio
– Casos de inducción y cooperación al suicidio: menor penalidad que el homicidio doloso
Sin embargo, el legislador no ha pasado por alto el hecho de que, en estos casos, el fallecimiento es producido por la propia víctima o, al menos, aceptado voluntariamente por ella. Por este motivo, los casos de inducción y cooperación al suicidio tienen menor penalidad que el homicidio doloso.
– Penas a imponer en supuestos de inducción y cooperación al suicidio
Las diferentes penas a imponer varían, asimismo, en función de la mayor o menor influencia que ha ejercido el sujeto activo del delito en la toma de decisión del suicida, o bien en función del mayor o menor grado de participación activa que haya tenido en la ejecución de los hechos:
+ Inducción al suicidio (artículo 143.1 del Código Penal)
Prisión de 4 a 8 años.
+ Cooperación al suicidio
. Auxilio al suicidio (artículo 143.2 del Código Penal)
Prisión de 2 a 5 años, si el autor sólo ha realizado actos necesarios para el suicidio.
. Auxilio ejecutivo al suicidio (artículo 143.3 del Código Penal)
Prisión de 6 a 10 años, si el autor ha ejecutado él mismo la muerte.
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– Otros artículos sobre los delitos contra la vida humana independiente
+ Delitos contra la vida humana independiente
+ Homicidio doloso (tipo objetivo)
+ Homicidio doloso (tipo subjetivo)
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Fuente:
Apuntes de Esther Hava García (@sterhava), Doctora en Derecho, y Profesora de Derecho Penal en la Universidad de Cádiz.
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