El blanqueo de capitales consiste en la ocultación bienes de origen delictivo con el fin de dotarlos de una apariencia de legitimidad.
Bien jurídico protegido: debe interpretarse desde la afectación del orden económico exclusivamente.
Bien jurídico: licitud de los bienes que circulan en el mercado.
Bien jurídico mediato: funcionamiento del sistema de libre mercado.
Objeto material del blanqueo de capitales: “bienes susceptibles de valoración económica y de ser incorporados al tráfico económico que procedan de un delito previo grave».
También se admite:
Tipicidad de blanqueo de bienes en cadena: delito previo es a su vez blanqueo de bienes.
Blanqueo de bienes sustitutivos: aquellos que no proceden directamente de la comisión de un delito sino de cualquier operación económica a partir de bienes conseguidos con infracción penal precedente.
Sujetos Activo:
Delito común, también lo será el del delito anterior y sus parientes.
Pasivo: comunidad en general.
Conducta típica:
Realización de un acto (adquisición, conversión y transmisión, no cabe la comisión por omisión pero sí participación por omisión) sobre bienes procedentes de delito grave para ocultar o encubrir su origen ilícito.
Se trata de acciones (ocultar o encubrir) mediante las cuales se pueden introducir en el tráfico legal los beneficios procedentes de delitos.
Tipo subjetivo
Apartado 1 → Comisión dolosa: conocimiento de que los bienes tienen su origen en un delito, voluntad de ocultar, encubrir.
Apartado 2 → Comisión dolosa e imprudente.
Apartado 3 → Castiga la imprudencia grave del apartado 2.
Tipos cualificados
Procedencia del objeto material: delitos relacionados con tráfico de drogas, estupefacientes, psicotrópicos.
Sujeto activo: pertenezca a banda dedicada al blanqueo de bienes.
Otros artículos
Artículo 303: inhabilitación especial y absoluta: empresario, intermediario, facultativo, trabajador social, docente en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 301.4: excepción al principio de territorialidad: principio de justicia universal. El sujeto será igualmente castigado aunque los bienes o actos se produzcan en el extranjero.
Artículo 304: se castiga la participación intentada: provocación, conspiración y proposición.
Artículo 301,5: Comiso de los bienes.
Fuente:
Apuntes sobre Derecho penal económico, Enrique Gaya Picón.
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