Blanqueo de capitales

El blanqueo de capitales consiste en la ocultación bienes de origen delictivo con el fin de dotarlos de una apariencia de legitimidad.

Bien jurídico protegido: debe interpretarse desde la afectación del orden económico exclusivamente.

Bien jurídico: licitud de los bienes que circulan en el mercado.

Bien jurídico mediato: funcionamiento del sistema de libre mercado.

Objeto material del blanqueo de capitales: “bienes susceptibles de valoración económica y de ser incorporados al tráfico económico que procedan de un delito previo grave».

También se admite:

Tipicidad de blanqueo de bienes en cadena: delito previo es a su vez blanqueo de bienes.

Blanqueo de bienes sustitutivos: aquellos que no proceden directamente de la comisión de un delito sino de cualquier operación económica a partir de bienes conseguidos con infracción penal precedente.

Sujetos Activo:

Delito común, también lo será el del delito anterior y sus parientes.

Pasivo: comunidad en general.

Conducta típica:

Realización de un acto (adquisición, conversión y transmisión, no cabe la comisión por omisión pero sí participación por omisión) sobre bienes procedentes de delito grave para ocultar o encubrir su origen ilícito.

Se trata de acciones (ocultar o encubrir) mediante las cuales se pueden introducir en el tráfico legal los beneficios procedentes de delitos.

Tipo subjetivo

Apartado 1 → Comisión dolosa: conocimiento de que los bienes tienen su origen en un delito, voluntad de ocultar, encubrir.

Apartado 2 → Comisión dolosa e imprudente.

Apartado 3 → Castiga la imprudencia grave del apartado 2.

Tipos cualificados

Procedencia del objeto material: delitos relacionados con tráfico de drogas, estupefacientes, psicotrópicos.

Sujeto activo: pertenezca a banda dedicada al blanqueo de bienes.

Otros artículos

Artículo 303: inhabilitación especial y absoluta: empresario, intermediario, facultativo, trabajador social, docente en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 301.4: excepción al principio de territorialidad: principio de justicia universal. El sujeto será igualmente castigado aunque los bienes o actos se produzcan en el extranjero.

Artículo 304: se castiga la participación intentada: provocación, conspiración y proposición.

Artículo 301,5: Comiso de los bienes.

Fuente:
Apuntes sobre Derecho penal económico, Enrique Gaya Picón.

Javier Garcia de Tiedra Gonzalez
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