Causas de exclusión de la imputabilidad

La imputabilidad consiste en la capacidad de un sujeto para ser normalmente motivado por la norma en el momento de realizar la acción.

Imputabilidad en Derecho penal

– Definición negativa de imputabilidad del Código Penal

El Código Penal ofrece una definición en negativo de la imputabilidad, cuando establece las causas que la excluyen en el artículo 20:

«Están exentos de responsabilidad criminal:
1º El que al tiempo de cometer la infracción penal, a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica, no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión.
2º El que al tiempo de cometer la infracción penal se halle en estado de intoxicación plena… o se halle bajo la influencia de un síndrome de abstinencia, a causa de su dependencia de tales sustancias, que le impida comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión.
3º El que, por sufrir alteraciones en la percepción desde el nacimiento o desde la infancia, tenga alterada gravemente la conciencia de la realidad».

La concurrencia de una de estas causas de exclusión de la imputabilidad permite, si la causa se presenta en su forma plena, eximir de pena al sujeto (artículo 20 del Código Penal), o bien atenuarle la pena a imponer, si la causa incurre de forma incompleta (semi-inimputabilidad, artículo 68 del Código Penal).

– La imposición de una medida de seguridad en Derecho penal

En ambos casos, si además se constata que el sujeto inimputable o semi-inimputable es peligroso (además de haber realizado un hecho previsto como delito -no falta-, existe la probabilidad de que en el futuro comete nuevos delitos -pronóstico de peligrosidad-) podrá imponérsele una medida de seguridad, que deberá estar destinada a neutralizar dicha peligrosidad (artículos 95 y siguientes del Código Penal).

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– Imputabilidad: artículos en nuestro blog de Derecho Penal

+ Anomalía o alteración psíquica

+ Intoxicación plena

+ Alteraciones en la percepción

+ Minoría de edad

+ Acciones liberae in causa

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Fuente:
Apuntes de Esther Hava García (@sterhava), Doctora en Derecho, y Profesora de Derecho Penal en la Universidad de Cádiz.

Esther Hava García

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