Causas de justificación en nuestro ordenamiento penal

Las causas de justificación (o causas de exclusión de la antijuricidad) son normas permisivas que se componen, al igual que los tipos (que son normas imperativas), de elementos subjetivos y objetivos («valor de acción» y «valor de resultado»). Su concurrencia anula la prohibición o el mandato generales contenidos en el respectivo tipo, permitiendo en supuestos excepcionales que el sujeto realice la acción u omisión típicas. Constituyen, por tanto, autorizaciones para comportarse típicamente, cuyo fundamento radica en la existencia, en tales supuestos, de un interés preponderante para el ordenamiento jurídico.

Causa de justificacion

– Efectos de la concurrencia de todos los elementos de una causa de justificación (eximente completa)

La concurrencia de todos los elementos objetivos y subjetivos de una causa de justificación (eximente completa) tiene los siguientes efectos:

+ El hecho será típico pero no antijurídico, de modo que no podrá imponerse a su autor ni una pena ni una medida de seguridad, ni tampoco se le podrá exigir por regla general responsabilidad civil derivada de delito.

+ Ante un hecho justificado (esto es, autorizado por el ordenamiento) no cabe alegar legítima defensa.

– Ausencia de algún elemento necesario para apreciar causa de justificación (eximente incompleta): efectos

La ausencia de alguno de los elementos necesarios para apreciar una causa de justificación (eximente incompleta) tiene los siguientes efectos:

+ El hecho además de típico será parcialmente antijurídico (pues no concurren todos los elementos imprescindibles para permitirlo), pero la sanción a imponer al sujeto podrá atenuarse (artículos 21.1 y 68 del Código Penal).

+ Ante un hecho sólo en parte justificado cabe alegar legítima defensa.

Existen diversas teorías para determinar qué sucede cuando falta el «valor de acción» propio de una causa de justificación (por ejemplo, A mata a B sin saber que éste se disponía en ese instante a matar a C):

1ª solución: dado que hay «valor de resultado» (elementos objetivos de la legítima defensa), A mata a B justificadamente.


2ª solución: dado que hay «valor de resultado» (A quiere matar a B), A comete un homicidio consumado no justificado.


3ª solución: A mata a B concurriendo legítima defensa incompleta (de seguirse esta posición, hay que admitir la posibilidad de que otra persona, D, actúe en legítima defensa frente a A para evitar la muerte de B).


4ª solución (mayoritaria): el comportamiento de A (desvalor de acción + «valor de resultado») constituye una tentativa inidónea de homicidio de B.

– Causas de justificación de nuestro ordenamiento penal (Derecho penal español)

Nuestro ordenamiento penal recoge las siguientes causas de justificación: la legítima defensa (artículo 20.4 del Código Penal), el estado de necesidad (artículo 20.5 del Código Penal) y el cumplimiento de un deber o el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo (artículo 20.7).

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– Causas de justificación: artículos en nuestro blog de Derecho Penal

+ Legítima defensa

+ Estado de necesidad

+ Cumplimiento de un deber y ejercicio de un derecho, oficio o cargo

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Fuente:
Apuntes de Esther Hava García (@sterhava), Doctora en Derecho, y Profesora de Derecho Penal en la Universidad de Cádiz.

Esther Hava García