La circulación y entrega vigilada de sustancias prohibidas es una medida de investigación consistente en permitir que remesas ilícitas o sospechosas de drogas tóxicas, sustancias psicotrópicas u otras sustancias prohibidas circulen por territorio español o salgan o entren en él sin interferencia obstativa de la autoridad y bajo su vigilancia, con el fin de descubrir a las personas involucradas en la comisión de algún delito relativo a dichas sustancias, así como también prestar auxilio a autoridades extranjeras en esos mismos fines. Es decir, la técnica se basa en que, en lugar de proceder a intervenir inmediatamente estos bienes y a detener a quienes los tuvieran en su poder, se espera hasta un momento ulterior, con objeto de detener y desarticular el mayor número de los elementos integrantes de la organización criminal.
Supuestos:
– Casos de delincuencia organizada.
– Determinados delitos, tasados:
1) Tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
2) Tráfico de especies de flora o fauna amenazadas.
3) Tráfico de bienes y ganancias procedentes de actividades de receptación.
4) Falsificación y distribución de monedas falsas.
5) Tráfico de armas, municiones y explosivos.
Procedimiento:
– La medida puede ser adoptada por:
1) El juez de instrucción competente.
2) El Ministerio Fiscal.
3) Los jefes de las Unidades Orgánicas de Policía Judicial, ya sea como actuación preliminar, o bien como actuaciones de cooperación con autoridades extranjeras; cuando la entrada vigilada se hubiera acordado por un mando policial, deberá dar cuenta inmediata al MF si no existiese proceso penal abierto y, si existiese, al juez de instrucción competente.
– La medida ha de adoptarse para cada supuesto concreto, caso por caso. A este fin ha de dictarse resolución fundada, determinando explícitamente el objeto de la circulación o entrega vigilada, el tipo y la cantidad de la sustancia de que se trate. La medida ha de respetar los principios de proporcionalidad y necesidad.
– La interceptación y apertura de envíos postales sospechosos de contener estupefacientes y, en su caso, la posterior sustitución de la droga que hubiese en su interior, se llevarán a cabo respetando en todo momento las garantías judiciales (autorización para proceder a la apertura), excepto el requisito de presencia del interesado. Sin embargo, no se vulnera el derecho al secreto de las comunicaciones por utilizar un instrumento de detección (como un scanner o un aparato de rayos X), ni por hacer una incisión en el paquete para extraer una muestra con una aguja (TS).
Fuente:
Apuntes sobre Derecho procesal penal del profesor Don Ignacio Flores.
- Tipos de delitos - agosto 22, 2021
- Introducción al derecho penal - agosto 22, 2021
- El Mapa de la Criminalidad en España: comparativa de delitos e infracciones penales - febrero 4, 2021