Circunstancia mixta

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 del Código Penal, la circunstancia mixta de parentesco puede atenuar o agravar la responsabilidad, según la naturaleza, los motivos y los efectos del delito, cuando el sujeto pasivo del delito es:

. Cónyuge o ex-cónyuge del delincuente, o persona que esté o haya estado ligado a éste por una análoga relación de afectividad (novio, pareja de hecho).

. Ascendiente, descendiente o hermano, por naturaleza o adopción del ofensor o de su cónyuge o conviviente.

La jurisprudencia suele aplicar esta circunstancia con efectos agravantes cuando se trata de delitos contra las personas y libertad sexuales, y con efectos atenuantes cuando se trata de delitos patrimoniales y contra el honor. En otros casos, el parentesco puede resultar irrelevante, si no afecta a la naturaleza, móviles y efectos del delito.

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– Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal

+ Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal

+ Circunstancias atenuantes: eximentes incompletas; atenuantes ordinarias y atenuación por analogía

+ Circunstancias agravantes ordinarias

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Fuente:
Apuntes de Esther Hava García (@sterhava), Doctora en Derecho, y Profesora de Derecho Penal en la Universidad de Cádiz.

Esther Hava García

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