Circunstancias agravantes ordinarias

El artículo 22 del Código Penal recoge el catálogo de circunstancias modificativas genéricas que agravan la responsabilidad del sujeto.

Agravantes y Derecho Penal

– Alevosía (art. 22.1 del Código Penal)

Consiste en emplear para la ejecución del delito medios, modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurarla, dejando a la víctima sin posibilidad de defensa. Esta agravante sólo puede ser apreciada en los delitos contra las personas.

– Disfraz, abuso de superioridad o aprovechamiento de las circunstancias del lugar, tiempo o auxilio (art. 22.2 del Código Penal)

Siempre que se debilite las posibilidades de defensa de la víctima o se facilite la impunidad del autor del delincuente.

– Precio, recompensa o promesa (art. 22.3 del Código Penal)

La razón agravatoria radica en el carácter especialmente reprobable del móvil lucrativo.

– Motivos discriminatorios (art. 22.4 del Código Penal)

La razón agravatoria radica en el carácter especialmente reprobable del móvil discriminatorio.

– Ensañamiento (art. 22.5 del Código Penal)

Consiste en aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima, causando a ésta padecimientos innecesarios para la ejecución del delito.

– Abuso de confianza (art. 22.6 del Código Penal)

Requiere de la existencia de una previa relación de confianza entre el sujeto activo y la víctima.

– Prevalerse del carácter público que tenga el culpable (art. 22.7 del Código Penal)

Consiste en la utilización de la condición de funcionario o autoridad para la consecución del delito.

– Reincidencia (art. 22.8 del Código Penal)

Se fundamenta en la actitud de desprecio y rebeldía ante los valores jurídicos (mayor reproche culpabilístico) como en razones de prevención especial (mayor peligrosidad por la predisposición a la comisión de delitos).

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– Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal: artículos en nuestro blog de Derecho Penal

+ Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal

+ Circunstancias atenuantes: eximentes incompletas; atenuantes ordinarias y atenuación por analogía

+ Circunstancia mixta

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Fuente:
Apuntes de Esther Hava García (@sterhava), Doctora en Derecho, y Profesora de Derecho Penal en la Universidad de Cádiz.

Esther Hava García

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