Circunstancias modificativas de la responsabilidad penal

Las circunstancias modificativas de la responsabilidad penal (reguladas en los artículos 21 a 23 del Código Penal) son situaciones o elementos, adicionales a los requeridos para afirmar la concurrencia de delito, cuya concurrencia tiene relevancia a la hora de establecer la pena a imponer al responsable del mismo.

Responsabilidad penal y Derecho penal

– Fundamento de las diferentes circunstancias modificativas de la responsabilidad penal

Las circunstancias modificativas de la responsabilidad pueden tener diverso fundamento: la presencia de un mayor o menor desvalor de injusto (que a su vez puede proceder de un mayor desvalor de acción o menor desvalor de acción o de resultado), un mayor o menor reproche culpabilístico o de otras razones político-criminales más o menos relacionadas con la comisión del delito.

La concurrencia o no de las circunstancias modificativas genéricas se analiza en la última fase de la determinación judicial de la pena, conforme a las reglas establecidas en el artículo 66 del Código Penal. Para los delitos dolosos, dichas reglas son las siguientes:

1ª) Cuando concurra una sola circunstancia atenuante, la pena habrá de imponerse en la mitad inferior de la prevista en el tipo aplicable.

2ª) Cuando concurran dos o más circunstancias atenuantes, o una o varias muy cualificadas, y no haya agravantes, se impondrá la pena inferior en uno o dos grados.

3ª) Cuando concurra sólo una o dos circunstancias agravantes, se impondrá la pena en la mitad superior.

4ª) Cuando concurran más de dos agravantes, y ninguna atenuante, podrá imponerse la pena superior en grado en su mitad inferior.

5ª) Cuando concurra la agravante de reincidencia (condena por al menos tres delitos de los previstos en el mismo título de la misma naturaleza), podrá imponerse la pena superior en grado en toda su extensión, teniendo en cuenta las condenas precedentes y la gravedad del nuevo delito, siempre que los antecedentes no estén ya cancelados o debieran estarlo.

6ª) Cuando no concurran circunstancias atenuantes ni agravantes se podrá recorrer todo el marco penal previsto en el tipo, atendiendo a las circunstancias personales del condenado y la gravedad del hecho.

7ª) Cuando concurran atenuantes y agravantes, se valolarán y compensarán racionalmente; si subsiste un fundamento cualificado de atenuación se impondrá la pena inferior en grado; si subsiste un fundamento cualificado de agravación se aplicará la pena en su mitad superior.

8ª) Cuando los jueces y tribunales apliquen la pena inferior en más de un grado podrán hacerlo en toda su extensión.

Para los delitos imprudentes, el órgano jurisdiccional no queda sujeto a estas reglas, sino que podrá aplicar las penas a su prudente arbitrio.

De acuerdo con el artículo 68 CP, cuando concurra una eximente incompleta del 21.1 CP (no se dan todos los requisitos necesarios para eximir de responsabilidad criminal), habrá de imponerse la pena inferior en uno o dos grados en la extensión adecuada al número y entidad de los requisitos que falten o concurran, a las circunstancias personales del autor y al resto de las circunstancias atenuantes o agravantes, sin perjuicio de la aplicación del artículo 66 CP si hay más atenuantes o agravantes.

Abogado penalista y responsabilidad penal

– Principios de obligada observancia para con la aplicación de las circunstancias modificativas según el Código Penal

Con carácter general, el Código Penal establece dos principios de obligada observancia en la aplicación de las circunstancias modificativas:

+ Inherencia (artículo 67 del  Código Penal)

Las reglas del artículo 68 del Código Penal no se aplican a las circunstancias agravantes o atenuantes que ya hayan sido tenidas en cuenta en la descripción típica (non bis in idem), ni a las que sean de tal manera inherentes al delito que sin la concurrencia de ellas no podría cometerse (por ejemplo no puede aplicarse la agravante del artículo 22.7 del Código Penal al autor de prevaricación judicial).

+ Comunicabilidad (artículo 65 del Código Penal)

Las que consistan en la ejecución material del hecho o en los medios empleados para realizarla, agravarán o atenuarán la responsabilidad de los que hayan tenido conocimiento de ellas en el momento de la acción o de su cooperación para el delito (por ejemplo la agravante de ensañamiento no se aplica al partícipe que no sabían que el autor iba a matar a la víctima aumentando de forma deliberada su sufrimiento, pues dicha circunstancia no habrá sido abarcada por el dolo de ese partícipe).

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– Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal: artículos en nuestro blog de Derecho Penal

+ Circunstancias atenuantes: eximentes incompletas; atenuantes ordinarias y atenuación por analogía

+ Circunstancias agravantes ordinarias

+ Circunstancia mixta

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Fuente:
Apuntes de Esther Hava García (@sterhava), Doctora en Derecho, y Profesora de Derecho Penal en la Universidad de Cádiz.

Además de los elementos constitutivos del delito (elemento objetivo, elemento subjetivo y, en su caso, relación de causalidad) pueden concurrir otros elementos que no son indispensables para la configuración del delito.

– Elementos externos o accesorios del delito, representados por las circunstancias modificativas de la responsabilidad penal

Estos elementos externos o accesorios del delito están representados por las denominadas circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal o penal y tienen por efecto eximirla, atenuarla o agravarla.

– Circunstancias eximentes, atenuantes o agravantes en el Código Penal

En la parte general, el Código penal contiene una relación de las circunstancias eximentes, atenuantes o agravantes comunes, aplicables a todos los delitos.

+ Circunstancias eximentes

Entre las primeras figura la enajenación o el trastorno mental transitorio, la legítima defensa, el estado de necesidad, la minoría de edad o el miedo insuperable.

+ Circunstancias atenuantes

Por su parte, tienen la consideración de circunstancias atenuantes de la responsabilidad, entre otras, el arrebato u obcecación, el arrepentimiento voluntario o la toxicomanía.

+ Circunstancias agravantes de la responsabilidad penal

Finalmente, las principales circunstancias agravantes de la responsabilidad son la alevosía, cometer el delito mediante precio, recompensa o promesa, el ensañamiento con la víctima, la reincidencia o la obediencia debida.

– Efectos de las circunstancias agravantes o atenuantes

El efecto de las circunstancias agravantes y atenuantes consiste en aumentar o reducir la pena prevista para el delito en el que concurren, según un cómputo legal que aumenta o reduce de la mitad los denominados grados de la pena.

Es fundamental tener en cuenta que estas circunstancias modificativas son meros elementos accidentales del delito, de los que no depende su existencia sino su gravedad.

Esther Hava García