Como se ha visto, la infracción de la pauta de cuidado exigible constituye el principal componente externo de la imprudencia, y a partir de su constatación debe ponderarse su gravedad para, en su caso, afirmar la existencia de un desvalor objetivo de acción (al que posteriormente habrá que imputar el necesario desvalor de resultado pleno, puesto que no son punibles las tentativas imprudentes). De ello surge la distinción entre imprudencia grave e imprudencia leve. Salvo en contados supuestos (como los del homicidio o las lesiones, en los que también se penaliza como faltas la producción de dichos resultados por imprudencia leve -artículo 621, apartados 2º y 3º), el Código Penal sólo castiga aquellos comportamientos que se hayan producido como consecuencia de una infracción grave del cuidado exigible, esto es, por imprudencia grave (por ejemplo, el aborto -artículo 146 del Código Penal-; lesiones al fecto -artículo 158 del Código Penal-; daños -artículo 267 del Código Penal).
Clases de imprudencia
De forma paralela, el conocimiento por parte del autor de la pauta de cuidado cuya observancia le era exigible conforme el factor interno (psicológico) del comportamiento imprudente, y a partir de él se determina el desvalor subjetivo de acción. Del grado de conocimiento constatable en el autor deriva, a su vez, la distinción entre imprudencia consciente (o culpa con representación) e imprudencia inconsciente (culpa sin representación). La mayoría de la doctrina no concede efectos distintos a estas dos modalidades de imprudencia.
Finalmente, en función de la naturaleza de la pauta de cuidado infringida se suele diferenciar entre imprudencia común (se infringe una pauta de cuidado exigible a cualquiera) e imprudencia profesional (exigible sólo a determinados profesionales -por ejemplo, la imprudencia médica). En estos últimos casos, el Código Penal suele añadir a la pena correspondiente al comportamiento imprudente «común» la de inhabilitación para el ejercicio de la profesión en cuyo ámbito se haya cometido la imprudencia.
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– Tipo de injusto del delito culposo
+ Tipo de injusto del delito culposo
+ Presupuestos del tipo de injusto imprudente
+ Elementos del tipo de injusto imprudente
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Fuente:
Apuntes de Esther Hava García (@sterhava), Doctora en Derecho, y Profesora de Derecho Penal en la Universidad de Cádiz.
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