Tanto los delitos como las faltas son sanciones penales castigadas con penas. Los artículos 2 y 10 CP establecen esta clasificación bipartita aunque el CP de 1995 establece una tripartida con el artículo 13 CP con delitos graves, menos graves y faltas. Se establece en función de la gravedad de la pena. La clasificación del artículo 13 CP se pone en relación con el artículo 33 CP.
Los delitos graves y menos graves están en el Libro II CP y las faltas en el Libro III CP. Esta clasificación tiene algunos efectos prácticos. Las consecuencias jurídicas de un delito o falta:
− Las faltas solo se castigan cuando son consumadas salvo las que se quedan en grado de tentativa contra las personas o el patrimonio, como indica el artículo 15.2 CP. Los delitos se castigan cuando son consumados y también en grado de tentativa.
− Las faltas no están sometidas al sistema general de determinación de las penas que se prevén para los delitos, artículo 638 CP.
− Las faltas dan lugar al agravante de reincidencia, que se aplica cuando se cometen delitos.
− Las faltas imprudentes son impunes salvo en homicidios o lesiones. Los delitos no son impunes.
− Los plazos de prescripción son distintos según el artículo 131 CP y los antecedentes penales también según el artículo 136 CP.
− No es posible la detención preventiva ni prisión provisional por faltas.
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