El cohecho como delito contra la Administración Pública
– Delito de cohecho: artículo 419 del Código Penal
El Código Penal regula en su artículo 419 el cohecho propio para la ejecución de un delito: «La autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de un tercero, recibiere o solicitare, por sí o por persona interpuesta, dádiva, favor o retribución de cualquier clase o aceptare ofrecimiento o promesa para realizar en el ejercicio de su cargo un acto contrario a los deberes inherentes al mismo o para no realizar o retrasar injustificadamente el que debiera practicar«.
Queda claro que el sujeto activo solamente puede tratarse de una autoridad o funcionario público. El delito que realiza va consistir en obtener un provecho propio por razón de su cargo, se aprovecha de su situación de autoridad o funcionario público para obtener un beneficio concreto para sí mismo. Este provecho lo va obtener realizando un acto contrario a su cargo, no realizando un acto que debe realizar o retasando el mismo sin motivo alguno.
– Artículo 420 del Código Penal: mismo supuesto aunque como acto propio del cargo
El artículo 420 del Código Penal por otro lado regula el mismo supuesto pero en este caso debe realizar un acto propio de su cargo, y obtiene un provecho propio a cambio: «La autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de un tercero, recibiere o solicitare, por sí o por persona interpuesta, dádiva, favor o retribución de cualquier clase o aceptare ofrecimiento o promesa para realizar un acto propio de su cargo«.
– Artículo 422 del Código Penal: regalo u obsequios por el cargo
El artículo 422 del Código Penal regula el supuesto de recibir regalos o de obsequios en razón a su cargo: «La autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de un tercero, admitiera, por sí o por persona interpuesta, dádiva o regalo que le fueren ofrecidos en consideración a su cargo o función, incurrirá en la pena de prisión de seis meses a un año y suspensión de empleo y cargo público de uno a tres años«.
Es decir, el funcionario va recibir un regalo con un valor económico importante, y esto va ser simplemente por el cargo que ostenta. Para que se produzca el delito es necesario que el funcionario acepte el regalo. La aceptación del regalo lleva algo implícito como por ejemplo la realización de un acto no prohibido legalmente.
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Artículo redactado por Beatriz Nicolás, licenciada en Derecho y redactora de artículos jurídicos.
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