A) SISTEMA CLÁSICO DEL DELITO
El sistema clásico del delito deriva del concepto causal de acción, que consistía en separar el estudio de la acción, como proceso causal externo que provoca un resultado-contenido objetivo-, en la tipicidad, y la intención del autor en la culpabilidad. En congruencia con este punto de partida se podía referir la antijuridicidad al proceso causal externo (a la lesión de bienes jurídicos) y la culpabilidad al contenido de la voluntad (la relación anímica de hecho con el resultado). En este esquema del delito, los elementos objetivos pertenecen al tipo y a la antijuridicidad y los elementos subjetivos exclusivamente a la culpabilidad. El dolo y la imprudencia eran formas de la culpabilidad.
El delito era definido por Von Liszt como un acto culpable contrario al Derecho. Acto que, contraviniendo formalmente un mandato o prohibición del orden jurídico, implica, la lesión o puesta en peligro de un bien jurídico, y culpable, es decir, un acto culposo o doloso de un individuo responsable. En estos términos, se ofrecen dos juicios: uno recae sobre el acto y otro sobre el autor.
B) SISTEMA NEOCLÁSICO DEL DELITO
El sistema clásico no pudo resistir el reconocimiento de la existencia de elementos subjetivos en la antijuridicidad y, sobre todo, la admisión de que en la tentativa de cualquier delito, el dolo es un elemento subjetivo del injusto. Todo esto evidenciaba lo absurdo que era seguir distinguiendo entre antijuricidad y culpabilidad en función de la separación entre lo causal-objetivo y lo anímico-subjetivo.
Mezger reconoció que la dogmática jurídico-penal clásica era insostenible en virtud de la teoría del concepto normativo de culpabilidad y de los elementos subjetivos del injusto. Comprendió este autor que todo hecho punible presenta un aspecto concreto (objetivo) y personal (subjetivo), e interpreta que no existe una contraposición meramente formal entre el aspecto externo (objetivo) e interno (subjetivo), sino la contraposición material de la antijuridicidad (injusto) y de la culpabilidad. Ahora bien, el gran error de la teoría causal de la acción consistió en despreciar el valor de la dirección de la voluntad y otorgar significación solo al resultado.
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