En la concepción personal del injusto, el concepto de acción debe interpretarse como control del individuo de los cursos causales. Si la acción, como estructura lógico-objetiva, es la esencia de este modelo, las repercusiones son, por un lado, que el tipo penal adopta también la estructura penal de la acción y, como es lógico, eso supone el análisis de entre los delitos dolosos y los imprudentes.
Mezger critica la teoría de la acción finalista al indicar que esta omite la distinción entre la finalidad ontológica de la acción y su relación con una finalidad debida.
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