Una vez comprobado que el caso de la realidad es subsumible en el tipo de delito previsto en la norma penal (esto es, que la conducta realizada es típica), el siguiente paso a dar para dilucidar si se ha cometido un delito es la determinación de la antijuricidad, esto es, la constatación de que el hecho realizado es contrario a Derecho.

– Consideración de una conducta como antijurídica
La consideración de una conducta como antijurídica se decide en función de todo el ordenamiento, pues es posible que para determinar si concurre o no una causa de justificación (que excluiría la antijuricidad) haya que acudir a normas no penales. Así por ejemplo, para determinar si el hecho no es antijurídico por haberse realizado en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo (artículo 20.7 del Código Penal), habrá que atender a la concreta regulación del deber, derecho, oficio o cargo de que se trate.

– Antijuricidad formal
De este modo, se afirma que una conducta típica es formalmente antijurídica cuando supone una contradicción a Derecho por no concurrir en el hecho ninguna causa de justificación (por ejemplo, legítima defensa). Por lo tanto, la antijuricidad formal no es más que la oposición entre un determinado hecho y el ordenamiento jurídico positivo.

– La conducta materialmente antijurídica
Pero para afirmar que la conducta típica es también penalmente antijurídica no basta con constatar la presencia de antijuricidad formal. Es preciso además que el comportamiento haya lesionado o al menos puesto en peligro el bien jurídico protegido por la norma penal. De este modo, se dice que una conducta es materialmente antijurídica cuando, además de ser contraria al ordenamiento, lesiona o pone en peligro un bien jurídico que el Derecho penal quería proteger.
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– La antijuricidad: artículos en nuestro blog de Derecho Penal
+ El bien jurídico
+ Desvalor de acción y desvalor de resultado
+ Especial consideración a los delitos de peligro
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Fuente:
Apuntes de Esther Hava García (@sterhava), Doctora en Derecho, y Profesora de Derecho Penal en la Universidad de Cádiz.
Catedrática de derecho penal de la Universidad de Cádiz.
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