En primer lugar, en relación con el concepto de antijuridicidad hemos de señalar que en su momento adoptamos una sistemática axiológica que analiza la infracción en base a dos juicios constitutivos: el juicio de antijuridicidad y el juicio de culpabilidad.
De las definiciones que se han ofertado en relación con la antijuridicidad continúa siendo válida la de MEZGER que afirma que el juicio de antijuridicidad es un juicio impersonal objetivo sobre la contradicción existente entre un hecho y el ordenamiento jurídico. Concepto que nosotros asumimos con la única matización de que frente a la idea de juicio impersonal objetivo, nosotros estimamos más acorde la idea de juicio prioritariamente impersonal objetivo.
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