Concepto de autor

El artículo 28.1 del Código Penal dispone que son autores «quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente o por medio de otro del que se sirven como instrumento»; por su parte, el artículo 28.2 del Código Penal establece que también serán considerados autores «los que inducen directamente a otro u otros a ejecutarlo» y «los que cooperan a su ejecución con un acto sin el cual no se habría efectuado».

Autor del delito y Derecho Penal

– Artículo 28 del Código Penal: sentidos en los que se emplea el término «autor»

De lo anterior puede deducirse que el artículo 28 del Código Penal emplea el término «autor» en dos sentidos:

+ Autor en sentido estricto

El artículo 28.1 del Código Penal alude a quien realiza el hecho delictivo como propio: el que dispara, hurta, etc.

+ Autor en sentido amplio

El art. 28.2 del Código Penal alude a determinados intervinientes que en realidad participan en el delito de otro («los que inducen… los que cooperan»). No obstante, su aportación al hecho es tan importante que el legislador penal ha decidido castigarlos con las mismas penas que corresponden al autor, aunque no lo sean. Ello significa que los inductores y cooperadores necesarios no son autores, pero se les da el mismo tratamiento penalógico que a los autores.

– Teorías para distinguir las distintas formas de intervención en el delito que constituyen autoría de aquéllas otras que son simples formas de participación

Para distinguir las distintas formas de intervención en el delito que constituyen autoría de aquéllas otras que son simples formas de participación, se manejan diversas teorías:

+ Teorías subjetivistas

Ponen el acento en la voluntad, interés o convicción con la que se actúa. De acuerdo con ello, serían autores quienes tienen una voluntad predominante respecto del hecho delictivo, actúan en interés propio o con la convicción de actuar como autor. En el marco de esta concepción se sitúa la teoría del acuerdo previo, manejada a menudo por el Tribunal Supremo, en cuya virtud se declara autores a todos aquellos que han acordado realizar un hecho delictivo, con independencia de cuáles sean las aportaciones individuales de cada uno.

+ Teorías objetivistas

En el seno de esta tendencia puede diferenciarse a su vez las siguientes:

. Teoría objetivo-material

Pone el acento en la importancia cuantitativa de la contribución, de modo que autor será el que realiza una aportación esencial para la comisión del hecho. Esta teoría tiene como inconveniente el no establecer criterios fijos para valorar el carácter más o menos esencial de la aportación de cada interviniente.

. Teoría objetivo-formal

Pone el acento en la realización del tipo, de modo que autor sólo será quien realiza todos los elementos típicos. Esta teoría tiene como inconveniente el no poder explicar la existencia de determinadas formas de coautoría (en las que cada uno de los autores realiza sólo parte de los elementos típicos) ni la autoría mediata (en la que, por definición, el sujeto no realiza materialmente la conducta típica).

+ Teoría del dominio del hecho

Es autor quien dolosamente controla la ejecución del hecho, tanto en lo subjetivo (orienta su conducta a la realización del delito) como en lo objetivo (determina el si y el cómo de la realización del delito). Las concepciones que se adscriben en el marco de esta teoría (dominio final del hecho, dominio funcional del hecho) son las que gozan actualmente de mayor refrendo.

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– Autoría y participación: artículos en nuestro blog de Derecho Penal

+ Autoría y participación

+ Clases de autoría

+ Complicidad, inducción y cooperación necesaria

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Fuente:
Apuntes de Esther Hava García (@sterhava), Doctora en Derecho, y Profesora de Derecho Penal en la Universidad de Cádiz.

Esther Hava García