La doctrina mayoritaria describe el tipo de injusto del delito imprudente (imprudencia) como la infracción de las normas de cuidado o de la diligencia debida (en otras formulaciones, el incumplimiento del deber de cuidado derivado de aquellas normas) que produce un resultado típico objetivamente imputable.
– La infracción de la norma de cuidado en el tipo de injusto imprudente
Conforme a lo anterior, en el tipo de injusto imprudente la infracción de la norma de cuidado (esto es, la «negligencia» o «descuido») viene a sustituir a la «decisión en contra del bien jurídico», propia del delito doloso.
– La importancia del desvalor de resultador en el delito imprudente
Pero en el delito imprudente no basta con la constatación de la existencia de un desvalor de acción para afirmar la antijuricidad del comportamiento; antes al contrario, en estos supuestos la presencia del desvalor de resultado posee aún mayor relevancia que en el injusto doloso. Pues si bien en éste, como se dijo, el hecho de que el autor haya adoptado una «decisión en contra del bien jurídico» puede en determinados supuestos posibilitar la existencia de antijuricidad a pesar de que el desvalor de resultado típico, necesario para estimar el delito consumado, no se haya producido plenamente (tentativa: y ello porque esa decisión ya supone en cierto modo una amenaza voluntaria para el bien jurídico), en el caso de la imprudencia el mero actuar descuidado no revela una voluntad contraria al respeto del valor como tal.
– La necesaria relación entre desvalor de resultado y desvalor de acción para con el tipo de injusto imprudente
De este modo, el hecho de que el autor imprudente, a diferencia del doloso, no se haya decidido en contra del bien jurídico, hace precisa la existencia de algo más que el desvalor de acción para poder afirmar el carácter antijurídico de su comportamiento. Y ese algo más está constituido, precisamente, por la producción del desvalor de resultado típico cuando éste es directa consecuencia de su actuación descuidada, esto es, del desvalor de acción. Los criterios de la imputación objetiva se encargan, en este contexto, de confirmar sin lugar a dudas la existencia de la necesaria relación entre el desvalor de resultado y el desvalor de acción.