Desde una perspectiva general se suele afirmar que se entiende por tipo el conjunto de los presupuestos a los que aparece ligada una consecuencia jurídica. En derecho penal, el concepto de tipo es ante todo tipo de injusto, esto es, delimitación de las características determinantes del injusto específico de cada figura delictiva.
En relación con el concepto de tipo, SAINZ CANTERO ha concretado las siguientes acepciones:
Tipo como tipo de injusto entendido como el conjunto de las características que fundamentan la antijuridicidad de la acción.
Tipo como tipo total de injusto que comprende las características fundamentadoras y las excluyentes de la antijuridicidad de la conducta.
Tipo como tipo de culpabilidad, conjunto de características que fundamentan la culpabilidad del autor.
Tipo como tipo de delito que comprende conjuntamente las características pertenecientes al tipo de injusto y las que pertenecen al tipo de culpabilidad con exclusión de las condiciones objetivas de punibilidad.
Tipo como tipo de garantía que comprende la totalidad de las características que intervienen en la función de garantía que la ley penal debe cumplir.
En cualquier caso y al margen de todas estas acepciones, en derecho penal el concepto de tipo debe ser interpretado como tipo de injusto, esto es, delimitación de las características determinantes del injusto específico de cada figura delictiva.
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