Concepto y elementos de la Infracción Criminal

Como se dijo, la teoría del delito debe elaborarse a partir de lo establecido en los preceptos penales, pues de otro modo carecería de coherencia con nuestro ordenamiento.

Infraccion en Derecho penal

– Artículo 10 del Código Penal: definición formal de delito

El punto de partida en este sentido nos lo ofrece el artículo 10 del Código Penal, que contiene la definición formal de delito: «Son delitos o faltas las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la Ley».

– Consecuencias para la teoría del delito del concepto de delito

De dicho concepto y de lo dispuesto en otros preceptos penales pueden extraerse algunas consecuencias esenciales para la teoría del delito:

+ Una conducta puede estar constituida tanto por una acción como por una omisión.

+ Las conductas relevantes para el Derecho Penal deben ser dolosas o imprudentes, pues «no hay pena sin dolo o imprudencia» (artículo 5 del Código Penal).

+ La conducta debe estar penada por la Ley, lo que significa que debe ser típica, pues «las leyes penales no se aplicarán a casos distintos de los comprendidos expresamente en ellas» (artículo 4.1 del Código Penal).

+ La conducta típica (dolosa o culposa) será por regla general antijurídica, en la medida en que conlleve una afectación al bien jurídico protegido en la norma penal, y dicha afectación no esté justificada legalmente (artículo 20, apartados 4º, 5º y 7º del Código Penal).

+ La conducta típica y antijurídica debe ser además culpable, porque se le pueda atribuir al sujeto que la realizó. Para ello será necesario que el sujeto sea imputable (que sea mayor de edad desde el punto de vista penal y que no concurra ninguna causa de inimputabilidad -artículo 20, apartados 1º, 2º y 3º del Código Penal); que le fuera exigible actuar de otro modo (no habrá exigibilidad si se da la circunstancia del artículo 20.6º del Código Penal); y que tenga conocimiento de la ilicitud del hecho (no lo tendrá si actúa con error de prohibición invencible -artículo 14.3 del Código Penal).

+ La conducta típica, antijurídica y culpable será por regla general punible, salvo en aquellos casos en que la ley prevea expresamente una causa de exclusión de la punibilidad que resulte aplicable (por ejemplo, artículo 268 del Código Penal).

– ¿Cómo describimos el delito?

De este modo, el delito puede describirse como una conducta típica, antijurídica, culpable y punible. Ya se ha mencionado que esta descripción es secuencial, de modo que la ausencia de uno de los elementos impide seguir avanzando en la comprobación de los posteriores. Conforme a lo anterior, por ejemplo, si la conducta es típica pero no antijurídica, ya no será necesario plantearse si es culpable y punible.

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– Introducción a la teoría del delito: artículos en nuestro blog de Derecho Penal

+ Método general de la teoría del delito

+ Evolución sistemática de la teoría del delito

+ Clasificación de las infracciones criminales

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Fuente:
Apuntes de Esther Hava García (@sterhava), Doctora en Derecho, y Profesora de Derecho Penal en la Universidad de Cádiz.

Esther Hava García

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