El concepto de delito ha sido formulado en múltiples definiciones. Se pueden agrupar en doctrinales y legales. Dentro de las doctrinales también se pueden distinguir las sustanciales de las formales.
Dentro de las sustanciales que son aquellas que tienden a captar sus características materiales hay que diferenciar las sociológicas de la filosóficas.
Dentro de las filosóficas, CARRARA, afirma que el delito es la infracción de la ley del Estado promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos, resultante de un acto externo del hombre, positivo o negativo, moralmente imputable y políticamente dañoso.
Sociológicas, GAROFALO, estima que el delito social o natural es una lesión de aquella parte del sentido moral que consiste en los sentimientos altruistas fundamentales, piedad y providad, según la medida en que se encuentra en las razas humanas superiores cuya medida es necesaria para la adaptación del individuo a la sociedad.
Formales son las que pretenden precisar las notas que configuran determinadas acciones como delito en las diferentes legislaciones positivas. COBO – VIVES abogan por definiciones formales cuando señalan que toda definición de delito que pretenda ser científica habrá de ser necesariamente formal. Ejemplo de definiciones formales, VON LISZT: el delito es un acto humano culpable, antijurídico y sancionado con una pena. MEZGER: el delito es una acción típica antijurídica y culpable. ANTOLISEI, delito es todo hecho al que el ordenamiento jurídico enlaza como consecuencia unan pena. SAUER formula una definición ecléctica o mixta y afirma que el delito es un querer y obrar antijurídico socialmente dañoso, culpable, insoportable, cultural y ético-socialmente en grave contradicción con la justicia y el bien común.
El Código Penal en el art. 10 señala que son delitos o faltas las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley.
Para nosotros delitos son hechos humanos típicamente antijurídicos, culpables y punibles. Con lo que optamos en la línea de otros autores por un concepto técnico y jurídico formal que concuerda con el texto punitivo y en consecuencia, por ello, es válido.
El concepto de delito en un Código Penal cumple una función conceptual, una función normativa y una función de garantía.
Desde la función conceptual, la definición de delito en un Código Penal es expresión del concepto de delito con el que opera el legislador penal. Por ello contiene todos y cada uno de los elementos.
En cuanto a la función normativa se trata de una norma no de una mera constatación. Impone que los hechos en los que no concurran todas y cada una de sus características no podrán ser considerados delitos y en consecuencia castigadas. Esta función enlaza con la función de garantía puesto que la proclamación legal del concepto de delito conforma una garantía genérica del principio de legalidad. El legislador penal con el art. 10 CP obra en consonancia con una coherente proclamación del principio de legalidad completando el conjunto de garantías que deben acompañar a cualquier legislación penal civilizada.
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