Dentro del concurso de delitos, en Derecho penal, vamos a poder diferenciar entre el concurso real de delitos y el concurso ideal de delitos, como ahora veremos.
– Concurso real de delitos
Estamos ante un concurso real cuando el sujeto ha realizado varios comportamientos que han dado lugar a varios delitos (por ejemplo A allana la morada de B y lesiona a C).
En estos supuestos, rige la regla general de la acumulación material de las penas correspondientes a las distintas infracciones penales cometidas para su cumplimiento simultáneo o sucesivo (artículo 73 del Código Penal).
– Concurso ideal de delitos
Estamos ante un concurso ideal cuando un solo hecho constituye dos o más infracciones penales (concurso ideal stricto sensu) o cuando una de ellas es medio necesario para cometer la otra (concurso medial).
En ambos casos el artículo 77 del Código Penal prevé la aplicación de la pena correspondiente a la infracción más grave en su mitad superior, sin que pueda exceder de la que represente la suma de las que correspondería aplicar si se penaran separadamente las infracciones.
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– Unidad y pluralidad de infracciones: artículos en nuestro blog de Derecho Penal
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Fuente:
Apuntes de Esther Hava García (@sterhava), Doctora en Derecho, y Profesora de Derecho Penal en la Universidad de Cádiz.
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