Condición de persiguibilidad

El artículo 296 dice que todos los delitos del capítulo XVIII solo serán perseguidos mediante la denuncia de la persona agraviada o de su representante. Si la persona es menor, podrá denunciar también el Ministerio Fiscal.

Son delitos semipúblicos por exigir exclusivamente denuncia y no querella y por referirse a Ministerio fiscal.

Caso: se niega la legitimidad activa a la sociedad denunciante cuando sus representantes legales carezcan de poder para denunciar plenamente en su nombre y si no hubo acuerdo previo en el Consejo de Administración autorizando la interposición de la denuncia.

El artículo 292.2: la denuncia no precisa cuando comisión del delito afecte a intereses de una pluralidad personal.

Otra cuestión es que las figuras de los artículos 291, 292 y 293 elevan a la categoría de delito conductas que constituyen también ilícitos civiles, reparables por procesos civiles declarativos o especiales. Dichos procesos quedan en suspenso si se ejercita la acción penal que es preferente.

El artículo 291 dice que se eleva a la categoría de infracción penal un clásico caso de impugnación de un acuerdo anulable (ejemplo: negar a un socio información contable o por un acuerdo abusivo adoptado por la mayoría).

Parece que la cláusula de perseguibilidad del artículo 296 se refiere expresamente a los artículos 291, 292, 293 porque su aparente falta de antijuricidad material en derecho penal haría excesiva su perseguibilidad de oficio.

Fuente:
Apuntes sobre Derecho penal económico, Enrique Gaya Picón.

Javier Garcia de Tiedra Gonzalez
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