Contenido del injusto

El contenido de injusto de una infracción viene determinado por la medida en que viola el objeto de protección de la norma. Desde este punto de vista, la infracción puede consistir en una efectiva lesión de un bien jurídico o simplemente en su puesta en peligro.

No todos los delitos son delitos de daño o lesión. Junto a ellos están los cada vez más delitos de peligro en los que el peligro constituye su propio contenido de injusto. Dentro de los cuales se diferencian los delitos de peligro abstracto de los delitos de peligro concreto. En estos últimos existe una probabilidad de producción efectiva de un daño inherente a la realización de una determinada acción mientras que en los de peligro abstracto, el peligro abstracto es el inherente a ciertas clases de acción. El hecho particular en los delitos de peligro concreto como el art. 381 CP es, al menos, potencialmente lesivo mientras que el hecho particular en los delitos de peligro abstracto, art. 379 CP, puede aparecer en una consideración aislada como inocuo aunque el fundamento de su punición radica en que si esa clase de hechos no está incriminada, podrían resultar graves daños para las condiciones materiales de la coexistencia.

Javier Garcia de Tiedra Gonzalez
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