Cumplimiento de un deber y ejercicio de un Derecho, oficio o cargo
En virtud de la unidad del ordenamiento jurídico, si una conducta está reconocida jurídicamente como deber vinculante o derecho subjetivo, no puede ser al mismo tiempo penalmente antijurídica. Esta causa de justificación «genérica» puede presentarse en las siguientes modalidades:
– Cumplimiento de un deber
Dicho deber ha de ser jurídico, esto es, regulado por el ordenamiento. El supuesto más frecuente es el del uso de la fuerza por los cuerpos y fuerzas de seguridad. La Ley de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y otra normativa aplicable establecen los requisitos que han de concurrir para el uso de la fuerza (por ejemplo, obligación de ponderar la necesidad de usarla, proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance, uso de armas sólo en supuestos de peligro para la vida o integridad física propia o de terceros, o grave riesgo para la seguridad ciudadana, etc.).
– Ejercicio legítimo de un derecho
Igualmente ha de estar reconocido por el ordenamiento jurídico y su ejercicio ha de estar justificado, de acuerdo con la ponderación de intereses en juego (por ejemplo, el derecho a la libertad de expresión no justifica los ataques graves al honor; el antiguo y ya derogado «derecho de corrección» de los padres no justificaba las agresiones físicas y psicológicas infringidas a sus hijos).
– Ejercicio legítimo de un oficio o cargo
Determinadas profesiones comportan un haz de derechos y deberes cuyo ejercicio conjunto puede dar lugar a una causa de justificación (por ejemplo la profesión de abogado o de periodista).
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– Causas de justificación: artículos en nuestro blog de Derecho Penal
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Fuente:
Apuntes de Esther Hava García (@sterhava), Doctora en Derecho, y Profesora de Derecho Penal en la Universidad de Cádiz.
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