Delito de abandono de destino y omisión del deber de perseguir delitos

El artículo 407 del Código Penal establece que “a la autoridad o funcionario público que abandonare su destino con el propósito de no impedir o no perseguir cualquiera de los delitos comprendidos en los Títulos XXI, XXII, XXIII y XXIV se le castigará con la pena de prisión de uno a cuatro años e inhabilitación absoluta para empleo o cargo público por tiempo de seis a diez años. Si hubiera realizado el abandono para no impedir o no perseguir cualquier otro delito, se le impondrá la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años.”.

Delito de omision del deber de perseguir delitos

– Sujeto activo y pasivo en el delito de abandono de destino

Es decir sujeto activo del delito solo lo van a poder ser los funcionarios públicos o autoridades, estamos ante un delito especial en función del sujeto activo. Por otro lado el sujeto pasivo lo será el Estado que es el encargado de perseguir a los delincuentes.

– Acción típica del delito de abandono de destino

La acción típica de este delito tiene que consistir en abandonar el destino para no impedir delitos que están comprendidos en los Títulos del XXI al XXIV, es decir con ese único propósito. Por lo tanto estamos ante una conducta propiamente dolosa por parte de los funcionarios o autoridades que les corresponda perseguir esos delitos, en caso de que no estén obligados no va existir el delito.

El apartado segundo de este mismo artículo establece que «las mismas penas se impondrán, respectivamente, cuando el abandono tenga por objeto no ejecutar las penas correspondientes a estos delitos impuestas por la autoridad judicial competente.”.

Es decir, en este caso ya existe una condena establecida, lo que va a intentar impedir el funcionario público o autoridad es que no se cumpla.

– Delito de omisión del deber de perseguir delitos: artículo 408 del Código Penal

El artículo 408 del Código Penal castiga la conducta de omisión del deber de perseguir delitos. En este artículo se establece que:

La autoridad o funcionario que, faltando a la obligación de su cargo, dejare intencionadamente de promover la persecución de los delitos de que tenga noticia o de sus responsables, incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.”.

+ Delito doloso

Estamos ante un delito propiamente doloso en el que el sujeto activo solo puede ser un funcionario público o una autoridad. El sujeto activo va realizar un delito de omisión intencionadamente, y la omisión va consistir en no perseguir delitos cuando si que debería hacerlo. Es decir, es un delito centrado únicamente en la persecución de delitos, por lo que las faltas y las sanciones no están incluidas.

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– Delitos contra la Administración Pública: artículos en nuestro blog de Derecho Penal

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Artículo redactado por Beatriz Nicolás, licenciada en Derecho y redactora de artículos jurídicos.

Beatriz Nicolás Diez
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1 comentario en «Delito de abandono de destino y omisión del deber de perseguir delitos»

  1. hay notarios corrutos y peores que los delincuentes comunes por que su accionar es friamente calculado y la fiscal en lugar de perseguir el delito lo defiende por no ser funcionario publico,ya que el notario por ser decano del colegio de notarios vive regalando y canjeando servicios la fiscal comete omision de perseguir el delito.

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