El delito de abandono de familia

El delito de abandono de familia puede presentar diversas modalidades, ello va depender de la conducta que el sujeto activo realice, podemos hablar del delito de abandono de familia cuando se produce una omisión básica y del delito de abandono de familia cuando se trata de no atender a las prestaciones económicas necesarias y obligatorias.

Delito abandono familia

Diversas doctrinas opinan que este delito debe de encuadrarse en una atentado a la propia libertad, otras opinan que se encuadra en la protección de la familia y en la tutela de deberes que la propia familia no debe abandonar: la tutela, la patria potestad, el matrimonio, etc.

– Delito de abandono de familia: artículo 226 del Código Penal

El artículo 226 del Código Penal regula el delito de abandono de familia, establece que:

“1. El que dejare de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar o de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de sus descendientes, ascendientes o cónyuge, que se hallen necesitados, será castigado con la pena de arresto de ocho a veinte fines de semana.

2. El Juez o Tribunal podrá imponer, motivadamente, al reo la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar por tiempo de cuatro a diez años.”.

Por lo tanto es necesario dejar de cumplir una serie de deberes que tienen con respecto a los sujetos pasivos. Deberes de muchos tipos como por ejemplo de asistencia, de alimentación, de sustento. El hecho de que estos deberes dejen de cumplirse tiene que ser de una forma continuada, es decir una omisión continuada. Si se tratare de una omisión transitoria no habría delito.

– El delito de abandono de familia, un delito doloso

Estamos ante la presencia de un delito doloso, es decir el sujeto activo lo realiza sabiendo que tiene esos deberes que no puede dejar de cumplir. En el supuesto de que el sujeto activo tuviera un conocimiento erróneo de dichos deberes estaríamos ante una conducta impune. No habría delito ya que no existe un tipo atenuado o imprudente del mismo.

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Artículo redactado por Beatriz Nicolás, licenciada en Derecho y redactora de artículos jurídicos.

Beatriz Nicolás Diez
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