Delito de alzamiento de bienes: concepto, bien jurídico y contenido del injusto

El alzamiento de bienes propiamente dicho o genérico viene castigado en el artículo 257-1-1º del Código Penal, que establece que se castigue al que «se alce con sus bienes en perjuicio de sus acreedores».

Delito de alzamiento de bienes

La definición dada anteriormente coincide (tal cual) con el clásico delito de alzamiento de bienes que recogía el anterior Código Penal.

– «Alzamiento genérico» y «alzamiento propiamente dicho»

Dada la nueva regulación del Código Penal de 1995 es preferible, cuando nos refiramos a este delito, calificarlo de «alzamiento genérico» o «alzamiento propiamente dicho» (al tener las mismas penas podemos agruparlos, sin embargo, bajo «alzamiento de bienes».

– Bien jurídico afectado y naturaleza de las obligaciones presupuesto del delito

+ Bien jurídico afectado en el delito de alzamiento de bienes

La doctrina mayoritaria establece que el objeto jurídico aplicable a todas las figuras de insolvencia tiene una dimensión estrictamente patrimonial (el derecho del acreedor a satisfacer sus créditos en el patrimonio del deudor tras producirse un incumplimiento de sus obligaciones contraídas).

+ Naturaleza de las obligaciones presupuesto del delito de alzamiento

En materia de alzamiento de bienes, hay que precisar si atendemos al apartado 2 del artículo 257 del Código Penal (la inclusión de la tutela de los créditos basados en obligaciones de carácter público): se equiparan explícitamente la protección del crédito privado y el crédito público.

De esta forma establece dicho apartado segundo artículo 257 del Código Penal que «lo dispuesto en el presente artículo será de aplicación cualquier que sea la naturaleza u origen de la obligación o deuda cuya satisfacción o pago se intente eludir, incluidos los derechos económicos de los trabajadores y con independencia de que el acreedor sea un particular o cualquier persona jurídica, pública o privada».

Además tenemos que tener en cuenta el artículo 258 del Código Penal, que viene a tipificar el alzamiento de bienes en aquellos casos de obligaciones que deriven de responsabilidad civil procedente de comisión de delito.

– Contenido del injusto: ¿delito de peligro o delito de lesión?

+ Opinión de la doctrina española sobre el contenido del injusto: dividida

La doctrina española se ha visto dividida en este aspecto, viendo algunos autores (como Del Rosal Blanco, G. Rus, Muñoz Conde, Nieto, Quintero, etc.) en el alzamiento un delito de peligro y viendo otros (como R. Devesa, Bajo/Suárez, Bajo/Bacigalupo, etc) como un delito de lesión.

Según dichos autores, seguir una línea u otra dependerá de si se considera que la figura del delito del artículo 257 exige, o no, la causación de un perjuicio evaluable económicamente para el patrimonio del acreedor.

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– Otros delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico

+ Delito de hurto

+ Delito de robo

+ Delito de extorsión

+ Delito de robo y hurto de uso de vehículos

+ Delito de estafa

+ Delito de apropiación indebida

+ Delito de daños

+ Delito de presentación de datos contables falsos

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Por Javier García de Tiedra González, Graduado en Derecho por la Universidad de Cádiz.

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Fuente:
Derecho Penal Económico y de la Empresa (parte especial), Carlos Martínez-Buján Pérez, páginas 52 – 56.

Javier Garcia de Tiedra Gonzalez
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