Delito de conducción bajo la influencia de tóxicos

La conducta típica del delito de conducción bajo la influencia de tóxicos se recogen dos modalidades: la conducción de vehículo a motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o bebidas alcohólicas, por un lado, y la conducción con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0.60 mgs. por litro, o 1,2 grs. por litro.

Delito conduccion influencia toxicos en Derecho penal

– Conducir un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o bebidas alcohólicas

Se castiga la conducción habiendo ingerido cualquier sustancia que influya de tal modo sobre las condiciones del concreto conductor que pueda poner en peligro la seguridad del tráfico. No basta por tanto con probar la ingesta de las sustancias, sino que resulta necesario además constatar que el sujeto conducía “bajo sus efectos” (forma de conducir, hablar o andar, estado de los ojos, etc. Estos datos normalmente se recogen en el Atestado policial, y deben ser incorporados al juicio oral a efectos probatorios).

– Conducir un vehículo de motor o ciclomotor con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 mgs. por litro, o en sangre superior a 1,2 grs. por litro

En este caso, se presume iuris et de iure que tal ingesta de alcohol es suficiente para disminuir la capacidad para realizar una conducción segura.

– Prueba de la tasa de alcoholemia

+ La negativa a someterse a estas pruebas puede constituir el delito tipificado en el artículo 383 del Código Penal.

+ Con carácter general, la tasa de alcohol en el organismo se verifica por el agente a través del alcohol espirado utilizando un etilómetro autorizado y homologado (se hacen dos tomas con una separación temporal como mínimo de 10 minutos), pero puede realizarse una segunda medición, normalmente a través de la sangre, sí así lo pide el conductor o lo ordena el juez.

+ Debe realizarse con un aparato de medición que cumpla los requisitos establecidos reglamentariamente para que puedan ser introducida en el proceso con efectos probatorios. La determinación del alcohol en sangre o aire espirado por un método diferente a los contemplados en la regulación administrativa no podrá adquirir naturaleza de prueba, y por tanto no podrá basar una sentencia condenatoria.

– Posibilidad de aplicar la intoxicación como eximente o atenuante

Normalmente la jurisprudencia la descarta, haciendo uso de la teoría de la actio libera in causa (el sujeto se coloca en esa situación si sabía que tenía que conducir y había ingerido las sustancias referidas en el artículo 379 del Código Penal).

– Tipo subjetivo del delito

En la mayoría de los casos habrá dolo eventual (el sujeto acepta la posibilidad de que su ingesta de sustancias o alcohol influya en su conducción convirtiéndola en no segura).

– Penalidad del delito

El órgano sentenciador puede elegir entre imponer prisión de 3 a 6 meses, multa de 6 a 12 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días. En todo caso, se impondrá además la privación del derecho a conducir por tiempo de 1 a 4 años.

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+ Delito de conducción con velocidad excesiva

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Fuente:
Apuntes de Esther Hava García (@sterhava), Doctora en Derecho, y Profesora de Derecho Penal en la Universidad de Cádiz.

Esther Hava García

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