Delito de conducción bajo la influencia de tóxicos
– Conducir un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o bebidas alcohólicas
Se castiga la conducción habiendo ingerido cualquier sustancia que influya de tal modo sobre las condiciones del concreto conductor que pueda poner en peligro la seguridad del tráfico. No basta por tanto con probar la ingesta de las sustancias, sino que resulta necesario además constatar que el sujeto conducía “bajo sus efectos” (forma de conducir, hablar o andar, estado de los ojos, etc. Estos datos normalmente se recogen en el Atestado policial, y deben ser incorporados al juicio oral a efectos probatorios).
– Conducir un vehículo de motor o ciclomotor con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 mgs. por litro, o en sangre superior a 1,2 grs. por litro
En este caso, se presume iuris et de iure que tal ingesta de alcohol es suficiente para disminuir la capacidad para realizar una conducción segura.
– Prueba de la tasa de alcoholemia
+ La negativa a someterse a estas pruebas puede constituir el delito tipificado en el artículo 383 del Código Penal.
+ Con carácter general, la tasa de alcohol en el organismo se verifica por el agente a través del alcohol espirado utilizando un etilómetro autorizado y homologado (se hacen dos tomas con una separación temporal como mínimo de 10 minutos), pero puede realizarse una segunda medición, normalmente a través de la sangre, sí así lo pide el conductor o lo ordena el juez.
+ Debe realizarse con un aparato de medición que cumpla los requisitos establecidos reglamentariamente para que puedan ser introducida en el proceso con efectos probatorios. La determinación del alcohol en sangre o aire espirado por un método diferente a los contemplados en la regulación administrativa no podrá adquirir naturaleza de prueba, y por tanto no podrá basar una sentencia condenatoria.
– Posibilidad de aplicar la intoxicación como eximente o atenuante
Normalmente la jurisprudencia la descarta, haciendo uso de la teoría de la actio libera in causa (el sujeto se coloca en esa situación si sabía que tenía que conducir y había ingerido las sustancias referidas en el artículo 379 del Código Penal).
– Tipo subjetivo del delito
En la mayoría de los casos habrá dolo eventual (el sujeto acepta la posibilidad de que su ingesta de sustancias o alcohol influya en su conducción convirtiéndola en no segura).
– Penalidad del delito
El órgano sentenciador puede elegir entre imponer prisión de 3 a 6 meses, multa de 6 a 12 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días. En todo caso, se impondrá además la privación del derecho a conducir por tiempo de 1 a 4 años.
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– Delitos contra la seguridad vial: artículos en nuestro blog de Derecho Penal
+ Delito de conducción con velocidad excesiva
+ Delito de conducción temeraria
+ Delito de conducción con manifiesto desprecio por la vida de los demás
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Fuente:
Apuntes de Esther Hava García (@sterhava), Doctora en Derecho, y Profesora de Derecho Penal en la Universidad de Cádiz.
- Delito de conducción con manifiesto desprecio por la vida de los demás - abril 24, 2013
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- Delito de conducción bajo la influencia de tóxicos - abril 19, 2013