El delito de conducción con manifiesto desprecio por la vida de los demás

Según el artículo 381 del Código Penal, sobre el delito de conducción con manifiesto desprecio por la vida de los demás: “Será castigado con las penas de prisión de dos a cinco años, multa de doce a veinticuatro meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un período de seis a diez años el que, con manifiesto desprecio por la vida de los demás, realizare la conducta descrita en el artículo anterior”.

Delito de conduccion temeraria en Derecho penal

– Requisito para con el delito: conducción temeraria de forma manifiesta y generación de peligro concreto contra la vida o integridad de las personas

El artículo 381.1 del Código Penal y su tipo objetivo, remiten al delito consagrado en el artículo 380.1 del Código Penal, de tal manera que se necesita una conducción temeraria de forma manifiesta además de la generación de un peligro concreto que atente contra la vida o la integridad de las personas, situación ante la cual también quedará plenamente configurado el delito de peligro concreto (Sentencia del Tribunal Supremo 1464/2005, de 17 de noviembre). Por tal razón, al momento de sopesar la subsunción de las diversas conductas establecidas en el tipo del artículo 381.1 del Código Penal, existe una reproducción de las consideraciones esbozadas con anterioridad en torno a la determinación del resultado o producto de peligro concreto. Asimismo, el precepto señalado, incluye un elemento subjetivo específico, el cual se encuentra su fundación en «el manifiesto desprecio por la vida de los demás».

– La asunción del riesgo por parte del sujeto que comete el delito

Es importante tener en cuenta que cuando la conducción del vehículo se realiza o ejecuta con un desprecio manifiesto por la vida de las demás personas, se está aceptando y por tanto asumiendo el resultado probablemente lesivo de dicha acción o actividad. Es por ello que el artículo 381.1 del Código Penal debe aplicarse exclusivamente a aquellos supuestos en los cuales la temeridad ejercida por el sujeto activo es mucho más grave y en los cuales el desprecio manifiesto va inserto en la conducta debido a su gravedad extrema y flagrancia.

– El desprecio manifiesto por la vida de los demás y el supuesto de huida o escape de persecución judicial

Finalmente, es pertinente señalar que en cuanto al delito de conducción temeraria, consagrado en el artículo 380.1 del Código Penal, el elemento del desprecio manifiesto por la vida de las demás personas establecido en el 381.1 del Código Penal no se desplazará cuando la ejecución de la conducta sea realizada por impulso ante una huida o escape de la persecución policial (STS 1464/2005, de 17 de noviembre).

Javier Garcia de Tiedra Gonzalez
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