El delito de conducción con manifiesto desprecio por la vida de los demás
– Requisito para con el delito: conducción temeraria de forma manifiesta y generación de peligro concreto contra la vida o integridad de las personas
El artículo 381.1 del Código Penal y su tipo objetivo, remiten al delito consagrado en el artículo 380.1 del Código Penal, de tal manera que se necesita una conducción temeraria de forma manifiesta además de la generación de un peligro concreto que atente contra la vida o la integridad de las personas, situación ante la cual también quedará plenamente configurado el delito de peligro concreto (Sentencia del Tribunal Supremo 1464/2005, de 17 de noviembre). Por tal razón, al momento de sopesar la subsunción de las diversas conductas establecidas en el tipo del artículo 381.1 del Código Penal, existe una reproducción de las consideraciones esbozadas con anterioridad en torno a la determinación del resultado o producto de peligro concreto. Asimismo, el precepto señalado, incluye un elemento subjetivo específico, el cual se encuentra su fundación en «el manifiesto desprecio por la vida de los demás».
– La asunción del riesgo por parte del sujeto que comete el delito
Es importante tener en cuenta que cuando la conducción del vehículo se realiza o ejecuta con un desprecio manifiesto por la vida de las demás personas, se está aceptando y por tanto asumiendo el resultado probablemente lesivo de dicha acción o actividad. Es por ello que el artículo 381.1 del Código Penal debe aplicarse exclusivamente a aquellos supuestos en los cuales la temeridad ejercida por el sujeto activo es mucho más grave y en los cuales el desprecio manifiesto va inserto en la conducta debido a su gravedad extrema y flagrancia.
– El desprecio manifiesto por la vida de los demás y el supuesto de huida o escape de persecución judicial
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