El delito de conducción temeraria y sus elementos

Hace alusión al delito de conducción temeraria el artículo 380 del Código Penal, que dice de forma textual: «El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años. A los efectos del presente precepto se reputará manifiestamente temeraria la conducción en la que concurrieren las circunstancias previstas en el apartado primero y en el inciso segundo del apartado segundo del artículo anterior».

Conduccion temeraria en Derecho penal

– El delito de conducción temeraria, un delito de peligro concreto

Esta conducta típica requiere la demostración o prueba de situación efectiva de puesta en peligro concreta, ya sea para la vida o para la integridad de las demás personas, por lo tanto, se trata de un delito de peligro concreto.

– Conducta típica del delito

Ahora bien, la conducta típica del delito de conducción temeraria radica en la conducción de un vehículo ciclomotor o motor con manifiesta temeridad, situando la vida o integridad de las personas en una situación de peligro concreto como mencionamos previamente.

– Elementos requeridos para con la existencia del delito

De acuerdo a la literalidad que se observa en el artículo comentado, y de conformidad a la doctrina y jurisprudencia, el tipo objetivo consagrado en el artículo 381, párrafo 1º, ahora artículo 380 del Código Penal, se requieren dos elementos:

1) La conducción con temeridad manifiesta y;

2) La puesta en concreto peligro de la vida o integridad de las personas.

+ Definición de temeridad manifiesta

En cuanto a la definición de temeridad manifiesta, existe en la actualidad una consolidada doctrina de orden jurisprudencial, incurre en conducción temeraria quien viola la norma de cuidado más grave consagrada en la ley de Tráfico (Sentencia del Tribunal Supremo 561/2002), en otras palabras, quien realiza la acción con una desatención total a las regulaciones de tráfico vigentes (STS 2251/2001).

+ Acreditación de la existencia de un peligro concreto

En relación al segundo elemento, la jurisprudencia ha precisado que la conducción temeraria por sí sola, como creadora de peligro abstracto, no es suficiente, debe quedar acreditada la existencia de un peligro concreto, que también debe ser efectivo y constatable para la vida o integridad de personas diferentes al sujeto pasivo.

Javier Garcia de Tiedra Gonzalez
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