Delito Continuado y Delito Masa
– Delito continuado e imposición de penas
En estos supuestos, el artículo 74.1 del Código Penal dispone la imposición de la pena señalada para la infracción más grave en su mitad superior, pudiendo llegar hasta la mitad inferior de la pena superior en grado. Cuando se trate de infracciones patrimoniales (art. 74.2 CP), la pena se impondrá teniendo en cuenta el perjuicio total causado.
– Delito masa
Por su parte, el delito masa constituye una modalidad específica de delito continuado patrimonial, prevista en el mismo artículo 74.2 del Código Penal; de acuerdo con dicho precepto, podrá imponerse la pena superior en uno o dos grados «si el hecho revistiere notoria gravedad y hubiere perjudicado a una generalidad de personas».
No es posible apreciar la regla del delito continuado en caso de ofensas contra bienes eminentemente personales, salvo las constitutivas de infracciones contra el honor y la libertad e indemnidad sexuales que afecten al mismo sujeto pasivo, supuestos en los que se atenderá a la naturaleza del hecho y del precepto infringido para aplicar o no la continuidad delictiva.
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Fuente:
Apuntes de Esther Hava García (@sterhava), Doctora en Derecho, y Profesora de Derecho Penal en la Universidad de Cádiz.
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