Delito de daños en bienes con valor histórico, cultural, monumental, artístico o científico

Uno de los delitos castigados por el Código Penal contra el Patrimonio Histórico es el delito de daños en bienes que tengan un valor histórico, cultural, monumental, científico, artístico, e incluso en los yacimientos arqueológicos.

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El artículo 323 del Código Penal es el que se encarga de regular dicho delito realizado por el sujeto activo que puede ser cualquier persona, siempre y cuando realice la siguiente conducta típica: «el que cause daños en un archivo, registro, museo, biblioteca, centro docente, gabinete científico, institución análoga o bienes de valor histórico, artístico, científico, cultural o monumental, así como en yacimientos arqueológicos«.

La pena con la que se va castigar la realización de dicho delito es: «será castigado con la pena de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses«.

Es decir, el artículo enumera una serie de bienes, por lo tanto hay que entender que se produce este delito cuando se causen daños a esos bienes exclusivamente, ya que son los que entran dentro del delito tipificado.

El delito de daños en bienes con valor histórico, cultural, monumental, artístico o científico puede realizarse mediante acción o mediante comisión por omisión.

Por último lugar dentro de los delitos contra el patrimonio encontramos el delito de daños por imprudencia grave. Este delito se castiga en el artículo 324 del Código Penal en el cual la conducta típica va consistir en: El que por imprudencia grave cause daños, en cuantía superior a 400 euros, en un archivo, registro, museo, biblioteca, centro docente, gabinete científico, institución análoga o en bienes de valor artístico, histórico, cultural, científico o monumental, así como en yacimientos arqueológicos.”.

Es decir, nos encontramos ante un delito en el que el sujeto activo tiene que causar los daños de forma imprudente. Es decir, el dolo no cabe en este delito, ya que el sujeto activo comete la imprudencia grave de causar los daños, en ningún momento tiene el ánimo o la intención de causar los daños, ya que en ese caso nos encontraríamos ante otro delito.

La pena con la que se castiga la realización de dicho delito es de: será castigado con la pena de multa de tres a 18 meses, atendiendo a la importancia de los mismos.”.

Es decir, como nos encontramos ante una imprudencia no hay delito de prisión, que sí que la hay en el caso de que el sujeto activo realice el delito a sabiendas o con el ánimo de causar el daño.

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Beatriz Nicolás es licenciada en Derecho y redactora de artículos jurídicos.

Beatriz Nicolás Diez
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