Delito de conducción temeraria
– ¿Qué considera el Código Penal como temeridad manifiesta?
El artículo 380.2 del Código Penal reputa a tales efectos como temeridad manifiesta la conducción en la que se dan las circunstancias del artículo 379.1 del Código Penal (exceso de velocidad) y en el inciso segundo del artículo 379.2 del Código Penal (tasa de alcoholemia).
+ En el delito de conducción temeraria es necesario probar la puesta en peligro de peatones u otras conductores
En este supuesto es necesario probar la puesta en peligro de personas concretas (peatones, otros conductores, etc.), sin que en cambio sea necesario constatar un resultado lesivo para la vida o salud.
– Penas del delito de conducción temeraria
Prisión de seis meses a dos años más privación del derecho a conducir por tiempo de uno a seis años.
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– Delitos contra la seguridad vial: artículos en nuestro blog de Derecho Penal
+ Delito de conducción con velocidad excesiva
+ Delito de conducción bajo la influencia de tóxicos
+ Delito de conducción con manifiesto desprecio por la vida de los demás
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Fuente:
Apuntes de Esther Hava García (@sterhava), Doctora en Derecho, y Profesora de Derecho Penal en la Universidad de Cádiz.
- Delito de conducción con manifiesto desprecio por la vida de los demás - abril 24, 2013
- Delito de conducción temeraria - abril 20, 2013
- Delito de conducción bajo la influencia de tóxicos - abril 19, 2013