Delito de daños
– Objeto del delito de daños
Los bienes que carezcan por completo de valor de cambio, aunque posean un gran valor afectivo, no pueden ser objeto del delito de daños.
– Sustracción de cosa propia a su utilidad social o cultural: artículo 289 del Código Penal
Si el autor de los daños fuera el propietario de la cosa, se aplicará en su caso el artículo 289 del Código Penal (sustracción de cosa propia a su utilidad social o cultural).
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– Otros delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico
+ Delito de robo y hurto de uso de vehículos
+ Delito de apropiación indebida
+ Delito de alzamiento de bienes
+ Delito de presentación de datos contables falsos
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Fuente:
Apuntes de Esther Hava García (@sterhava), Doctora en Derecho, y Profesora de Derecho Penal en la Universidad de Cádiz.