Delito de daños

Los delitos de daños constituyen delitos patrimoniales sin enriquecimiento, en los que el sujeto activo destruye, deteriora o inutiliza una cosa ajena, económicamente valorable.

Delito de daños en Derecho penal

– Objeto del delito de daños

Los bienes que carezcan por completo de valor de cambio, aunque posean un gran valor afectivo, no pueden ser objeto del delito de daños.

– Sustracción de cosa propia a su utilidad social o cultural: artículo 289 del Código Penal

Si el autor de los daños fuera el propietario de la cosa, se aplicará en su caso el artículo 289 del Código Penal (sustracción de cosa propia a su utilidad social o cultural).

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– Otros delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico

+ Delito de hurto

+ Delito de robo

+ Delito de extorsión

+ Delito de robo y hurto de uso de vehículos

+ Delito de estafa

+ Delito de apropiación indebida

+ Delito de alzamiento de bienes

+ Delito de presentación de datos contables falsos

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Fuente:
Apuntes de Esther Hava García (@sterhava), Doctora en Derecho, y Profesora de Derecho Penal en la Universidad de Cádiz.

Esther Hava García

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