El delito de espionaje empresarial se aplica a quien para descubrir un secreto de una empresa se apodere de documentos escritos, informáticos u otro medio del artículo 197 del Código Penal.
Objeto material: secreto: conocimiento reservado a un círculo limitado de personas y se oculte a otras. Para ser protegido penalmente tiene que tener valor patrimonial y reforzar la capacidad competitiva empresarial.
Podemos clasificar el secreto empresarial en 3 grupos:
1. Referencia a las técnicas de producción, procedimiento de fabricación.
2. Sector comercial: clientes, proveedores.
3. Otros aspectos de la organización interna de la empresa.
En cuanto a las patentes, remitir al artículo 273.
Acción típica: Se trata de un tipo mixto alternativo (diferentes medios de captar la información).
Debe apoderarse (física, mental o intelectualmente) de datos/objetos que se refieran al secreto.
No se requiere tener conocimiento puntual y efectivo de la información sino el apoderamiento: delito de peligro.
Tipo subjetivo: intención de conocer el secreto (ánimo de descubrir el secreto).
Agravantes: Si revela, difunde los secretos profesionales (siempre que antes se haya apoderado): delito de peligro (no es necesario acreditar lesión).
Si es otra persona la que revela o difunde se aplica el artículo 280 del Código penal.
La revelación de un secreto sobre objeto ilícito queda impune.
Clausula concursal: apoderamiento , daños, hurto, robo, etc.
Fuente:
Apuntes sobre Derecho penal económico, Enrique Gaya Picón.
- Tipos de delitos - agosto 22, 2021
- Introducción al derecho penal - agosto 22, 2021
- El Mapa de la Criminalidad en España: comparativa de delitos e infracciones penales - febrero 4, 2021