Delito de espionaje empresarial

El delito de espionaje empresarial se aplica a quien para descubrir un secreto de una empresa se apodere de documentos escritos, informáticos u otro medio del artículo 197 del Código Penal.

Objeto material: secreto: conocimiento reservado a un círculo limitado de personas y se oculte a otras. Para ser protegido penalmente tiene que tener valor patrimonial y reforzar la capacidad competitiva empresarial.

Podemos clasificar el secreto empresarial en 3 grupos:

1. Referencia a las técnicas de producción, procedimiento de fabricación.

2. Sector comercial: clientes, proveedores.

3. Otros aspectos de la organización interna de la empresa.

En cuanto a las patentes, remitir al artículo 273.

Acción típica: Se trata de un tipo mixto alternativo (diferentes medios de captar la información).

Debe apoderarse (física, mental o intelectualmente) de datos/objetos que se refieran al secreto.

No se requiere tener conocimiento puntual y efectivo de la información sino el apoderamiento: delito de peligro.

Tipo subjetivo: intención de conocer el secreto (ánimo de descubrir el secreto).

Agravantes: Si revela, difunde los secretos profesionales (siempre que antes se haya apoderado): delito de peligro (no es necesario acreditar lesión).

Si es otra persona la que revela o difunde se aplica el artículo 280 del Código penal.

La revelación de un secreto sobre objeto ilícito queda impune.

Clausula concursal: apoderamiento , daños, hurto, robo, etc.

Fuente:
Apuntes sobre Derecho penal económico, Enrique Gaya Picón.

Javier Garcia de Tiedra Gonzalez
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