Delito de extorsión
– Artículo 243 del Código Penal: penas del delito de extorsión
El artículo 243 del Código Penal castiga con prisión de uno a cinco años, sin perjuicio de las penas que correspondieran por los actos de violencia física ejercidos (lesiones, homicidio, etc.) al que “con ánimo de lucro, obligare a otro, con violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o del de un tercero”.
– Sujeto activo del delito de extorsión
Puede ser sujeto activo del delito de extorsión cualquiera (“el que…”).
– Sujeto pasivo del delito de extorsión
Persona sobre la que se ejerce la violencia o intimidación con el fin de doblegar su voluntad; puede serlo el titular del patrimonio afectado o un tercero con capacidad de disposición sobre dicho patrimonio.
– Conducta tipificada como delito en el delito de extorsión
Se compone de los siguientes elementos:
+ El autor doblega la voluntad de la víctima haciendo uso de violencia o intimidación:
. Violencia: se equipara a ésta la inmovilización o privación de movimiento durante un lapso de tiempo escaso, con el fin de obligarle o impedirle realizar un negocio jurídico. Si el tiempo de privación de libertad excede del necesario para ello podrá apreciarse concurso con detenciones ilegales.
. Intimidación: el mal con el que se amenaza no tiene por qué ser real, siempre que sirva para intimidar a la víctima.
+ Utilización de la violencia o intimidación para forzar a la víctima a realizar algo perjudicial para su patrimonio o el de un tercero
El uso de la violencia o intimidación se utiliza para forzar a la víctima a realizar u omitir un acto o negocio jurídico perjudicial para su patrimonio o el de un tercero. El delito se consuma con la realización u omisión del negocio jurídico, sin necesidad de que se produzca efectivamente el detrimento económico.
+ Comisión del hecho con ánimo de lucro
El sujeto activo ha de realizar el hecho “con ánimo de lucro” (ánimo de obtener un enriquecimiento injusto).
– Supuestos de tentativa de extorsión
Algunos supuestos de tentativa de extorsión (se ejerce la violencia o intimidación, pero no se consigue que la víctima realice u omite el negocio jurídico) pueden castigarse como amenazas condicionales conforme a lo dispuesto en el artículo 169.1 del Código Penal (criterio de la alternatividad).
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– Otros delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico
+ Delito de robo y hurto de uso de vehículos
+ Delito de apropiación indebida
+ Delito de alzamiento de bienes
+ Delito de presentación de datos contables falsos
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Fuente:
Apuntes de Esther Hava García (@sterhava), Doctora en Derecho, y Profesora de Derecho Penal en la Universidad de Cádiz.
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