Delito de extorsión

Atendiendo al bien jurídico vulnerado vemos que el delito de extorsión es un delito de carácter pluriofensivo, en el que se protege cualquier componente del patrimonio (bienes muebles, inmuebles, derechos con contenido económico) junto a la integridad física y libertad del extorsionado.

Delito de extorsion en Derecho penal

– Artículo 243 del Código Penal: penas del delito de extorsión

El artículo 243 del Código Penal castiga con prisión de uno a cinco años, sin perjuicio de las penas que correspondieran por los actos de violencia física ejercidos (lesiones, homicidio, etc.) al que “con ánimo de lucro, obligare a otro, con violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o del de un tercero”.

– Sujeto activo del delito de extorsión

Puede ser sujeto activo del delito de extorsión cualquiera (“el que…”).

– Sujeto pasivo del delito de extorsión

Persona sobre la que se ejerce la violencia o intimidación con el fin de doblegar su voluntad; puede serlo el titular del patrimonio afectado o un tercero con capacidad de disposición sobre dicho patrimonio.

– Conducta tipificada como delito en el delito de extorsión

Se compone de los siguientes elementos:

+ El autor doblega la voluntad de la víctima haciendo uso de violencia o intimidación:

. Violencia: se equipara a ésta la inmovilización o privación de movimiento durante un lapso de tiempo escaso, con el fin de obligarle o impedirle realizar un negocio jurídico. Si el tiempo de privación de libertad excede del necesario para ello podrá apreciarse concurso con detenciones ilegales.

. Intimidación: el mal con el que se amenaza no tiene por qué ser real, siempre que sirva para intimidar a la víctima.

+ Utilización de la violencia o intimidación para forzar a la víctima a realizar algo perjudicial para su patrimonio o el de un tercero

El uso de la violencia o intimidación se utiliza para forzar a la víctima a realizar u omitir un acto o negocio jurídico perjudicial para su patrimonio o el de un tercero. El delito se consuma con la realización u omisión del negocio jurídico, sin necesidad de que se produzca efectivamente el detrimento económico.

+ Comisión del hecho con ánimo de lucro

El sujeto activo ha de realizar el hecho “con ánimo de lucro” (ánimo de obtener un enriquecimiento injusto).

– Supuestos de tentativa de extorsión

Algunos supuestos de tentativa de extorsión (se ejerce la violencia o intimidación, pero no se consigue que la víctima realice u omite el negocio jurídico) pueden castigarse como amenazas condicionales conforme a lo dispuesto en el artículo 169.1 del Código Penal (criterio de la alternatividad).

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– Otros delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico

+ Delito de hurto

+ Delito de robo

+ Delito de robo y hurto de uso de vehículos

+ Delito de estafa

+ Delito de apropiación indebida

+ Delito de daños

+ Delito de alzamiento de bienes

+ Delito de presentación de datos contables falsos

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Fuente:
Apuntes de Esther Hava García (@sterhava), Doctora en Derecho, y Profesora de Derecho Penal en la Universidad de Cádiz.

Esther Hava García