Delito de denegación y abandono de asistencia sanitaria

El artículo 196 del Código Penal regula el delito de denegación de asistencia sanitaria estableciendo que “el profesional que, estando obligado a ello, denegare asistencia sanitaria o abandonare los servicios sanitarios, cuando de la denegación o abandono se derive riesgo grave para la salud de las personas, será castigado con las penas del artículo precedente en su mitad superior y con la de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, por tiempo de seis meses a tres años.”.

Delito denegacion asistencia sanitaria

– Sujeto activo del delito

Por lo tanto, sujeto activo son aquellas personas que tienen la condición de profesional sanitario. Es decir nos encontramos ante un delito especial en cuanto al sujeto activo, se tiene que dar esta condición para que el delito en cuestión se produzca.

– Acción típica en el delito de denegación y abandono de asistencia sanitaria

La acción típica que debe de producirse para que se produzca el delito tiene que ser la siguiente:

+ La denegación de la asistencia sanitaria por parte del sanitario o sujeto activo en cuestión.

+ O el abandono de servicios sanitarios por la persona que sí que está obligada a prestarles debido a su profesión.

– Sujeto pasivo del delito

Además, el sujeto pasivo debe de encontrarse en una situación de riesgo grave para su salud. Por otro lado, el sujeto activo debe de estar obligado en ese momento a la prestación de los servicios sanitarios. De esta forma el derecho de huelga de los sanitarios va quedar protegido, es decir no cometerán delito de omisión del deber de socorro aquellos sanitarios en huelga que no se encuentren en servicios mínimos.

– Penas

Las penas con las que este delito se encuentra castigado son por un lado las penas de prisión establecidas en el artículo 195 en su mitad superior, y además pena de inhabilitación especial del cargo de sanitario que ostenta el sujeto activo.

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Beatriz Nicolás es licenciada en Derecho y redactora de artículos jurídicos.

Beatriz Nicolás Diez
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